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38 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 / El Peruano familia, laboral, penal, violencia familiar, civil-comercial y tributario; - Impulsar la uniformización de criterios jurisprudenciales en las resoluciones judiciales. Tiene como objetivo la protección de los derechos fundamentales en la elaboración de las resoluciones judiciales, relacionados al Centro de Investigaciones Judiciales en los mecanismos de Predictibilidad y Jurisprudencia; - Fortalecer la gestión institucional en el Poder Judicial. Tiene como objetivo ejercer una gestión jurisdiccional y administrativa moderna, e fi ciente, e fi caz y desconcentrada. En ese sentido se prevé mejoras para el personal y pensionistas, ejecución de nuevos proyectos de inversión pública, tecnologías de la información, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, actividades de fortalecimiento de Cortes Superiores de Justicia; - Implementar la gestión interna de riesgo de desastres. Con la fi nalidad de orientar a impedir o reducir los riesgos de desastres naturales mediante acciones de prevención para evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada estimación, preparación, respuesta, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones riesgosas; así como, minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 873- 2020 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de julio de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto Multianual 2021-2023 del Poder Judicial, por la suma de veinticinco mil quinientos cinco millones doscientos treinta y cinco mil novecientos veintiuno soles (S/ 25 505 235 921), correspondiendo para el Año 2021, el monto de siete mil ochocientos sesenta y siete millones setenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco soles (S/ 7 867 073 665), elaborado de conformidad con la Ley N° 28821, “Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial”, y los Lineamientos aprobados por Resolución Administrativa N° 0114-2020-P-PJ. Artículo Segundo.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial la facultad de remitir el mencionado documento al Presidente del Consejo de Ministros para los fi nes que se contrae en la Ley N° 28881, “Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial”. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1875717-1Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000206-2020-CE-PJ Lima, 6 de agosto del 2020VISTO:El O fi cio N° 12-2020-P-CT-EJE/PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero . Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000142-2020-CE-PJ, del 11 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación del proyecto Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el área laboral, a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur, por tener mayor volumen de atención al público. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000318-2020-P-CSJCL-PJ del 26 de junio de 2020, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y Resolución Administrativa N° 000325-2020-P-CSJCU-PJ del 30 de junio de 2020, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se conformaron los Comités de Implantación del Expediente Judicial Electrónico para la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las referidas Cortes Superiores. Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante O fi cio N° 000060-2020-GSJR- GG-PJ, informa respecto al dimensionamiento de la Mesa de Partes Física del Expediente Judicial Electrónico en las citadas Sedes Judiciales, manifestando la priorización del uso de la Mesa de Partes Electrónica y en la coyuntura, habilitar una línea de trabajo en la Mesa de Parte Física para la recepción de documentos. Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante O fi cio N° 000674-2020-P-CSJCL-PJ, mani fi esta que ha dado cumplimiento a todos los requerimientos técnicos, logísticos y de capacitación al personal necesario para la implementación del Expediente Judicial Electrónico. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco por O fi cio N° 000339-2020-P-CSJCU- PJ, informa haber cumplido con implementar todos los requerimientos en la parte técnica, logística y de capacitación, encontrándose en condiciones óptimas para el funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico. Quinto. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000687-2020-GI-GG-PJ, informa sobre las actividades ejecutadas para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Cusco; así, también, comunica la factibilidad para la puesta en producción e inicios de operaciones del Expediente Judicial Electrónico en las referidas Cortes Superiores, a partir del día viernes 7 de agosto de 2020. Sexto. Que, en ese contexto, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Cusco, mediante O fi cios Nros. 000669-2020-P-CSJCL-PJ y 000339-2020-P-CSJCU-PJ, respectivamente, proponen a este Órgano de Gobierno como fecha de inauguración del Expediente Judicial Electrónico, el día lunes 10 de agosto del año en curso. Sétimo. Que, la experiencia obtenida con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades Comercial, Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT) en el Distrito Judicial de Lima; y en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Cajamarca,