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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (07/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 / El Peruano Nombre de los CandidatosNúmero de Resolución JefaturalFecha de la ResoluciónDecisiónCuantía de la sanción (de ser el caso) EDWIN RAUL VALDIVIA LLAMOSASResolución Jefatural Nº 000111-2020-JN/ ONPE10/03/2020 SANCION 7.5 UIT KETTY GARCIA ÑAÑEZResolución Jefatural Nº 000112-2020-JN/ ONPE 10/03/2020NULIDAD HASTA EL ESTADO DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 000128-2020- 2019-GSFP/ ONPE_____ HECTOR VALER PINTOResolución Jefatural Nº 000113-2020-JN/ ONPE10/03/2020 SANCION 10 UIT CESAR HECTOR SOLIS CONDORResolución Jefatural Nº 000114-2020-JN/ ONPE10/03/2020 SANCION 7.5 UIT JORGE LUIS SIAPO MORENOResolución Jefatural Nº 000115-2020-JN/ ONPE10/03/2020 SANCION 7.5 UIT MARIO YOSHISATO ALVAREZResolución Jefatural Nº 000116-2020-JN/ ONPE10/03/2020 SANCION 3.75 UIT AMELIA VICTORIA ESPINOZA GARCIAResolución Jefatural Nº 000117-2020-JN/ ONPE10/03/2020 SANCION 10 UIT OTTO NAPOLEON GUIBOVICH ARTEAGAResolución Jefatural Nº 000121-2020-JN/ ONPE11/03/2020 ARCHIVO _____ Artículo Segundo. - Precisar que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Artículo Tercero. - Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RAFAEL VELEZMORO PINTO Secretario General 1875673-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que Banco Ripley Perú S.A. realice la emisión del “Sexto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 01839-2020 Lima, 20 de julio de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco) para que se emita opinión favorable sobre el “Sexto Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/ 400’000,000.00 (cuatro cientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General), en el numeral 14 de su artículo 221º, concordante con el artículo 283º, faculta a las empresas bancarias a emitir y colocar certi fi cados de depósito negociables; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el cual establece que en la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Superintendencia del Mercado de Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores; Que, a su vez, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por la Circular SBS Nº B-2074-2000 (en adelante, la Circular) y sus modi fi catorias; Que, en la sesión de Directorio del Banco celebrada el 22 de abril de 2020, se aprobó la emisión del “Sexto Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/ 400’000,000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos fi nancieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros” del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, concordante con el numeral 2.1 de la Circular; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Banco Ripley Perú S.A. realice la emisión del “Sexto Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/ 400’000,000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos. Regístrese y comuníquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1875843-1 Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el traslado de agencia de uso compartido ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 01885-2020 Lima, 31 de julio de 2020EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS