Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (07/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Modifican el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2022 del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2020-GRA/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias; y, VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2020-GRA/ CR-SO, de fecha 24 de julio de 2020, mediante el cual el pleno del Consejo Regional después de la deliberación correspondiente en la sesión ordinaria Nº 004 realizada el día jueves 23 de julio del año en curso, por unanimidad de sus miembros presentes acordaron: Aprobar la modi fi cación del Reglamento para la realización de las Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2022 en el Gobierno Regional Amazonas, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 442-2019/GRA-CR; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Nuestra Carta Magna, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607 en su artículo 191 establece que los Gobierno Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; De conformidad con el numeral 17,1 del articular 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; asimismo, en su numeral 17.2 establece, “sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y lo que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”; El artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; El artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional (actualmente, Gobernación Regional) para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; El Gobierno Regional de Amazonas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período transcurrido desde la última audiencia pública hasta el mes inmediato anterior en el que se desarrolle la nueva Audiencia Pública, la información a presentarse en las Audiencias Públicas, será desagregada como mínimo en: a) Estado Situacional - Logros - Di fi cultades; b) Objetivos y meta; del Gobierno Regional Amazonas; c) Ejecución presupuesta por diversas fuentes de fi nanciamiento; d) Proyectos ejecutados y metas físicas logradas, y e) Otras gestiones y logros obtenidos; Asimismo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4º, establece que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los Gobiernos Regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión; Por su parte la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su artículo 8º, Inc. 3, que: “la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”. Según lo prescrito en el artículo 24º de la ley anteriormente citada, cada Gobierno Regional realizará un mínimo de dos audiencias públicas regionales, una en la capital regional y otra en una provincia, en la que dará cuenta de sus logros y avances alcanzados durante el periodo; Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias