Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 5 441 863,00 2.5 Otros Gastos 310 745 247,00 =========== TOTAL EGRESOS 316 187 110,00 ===========

Domingo 9 de agosto de 2020 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 224 -2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a las condiciones determinadas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; Que, asimismo, el literal b) del numeral 2.4 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia señala que lo dispuesto en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 360 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; para lo cual, en el numeral 2.5 del referido artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor, entre otros, del citado pliego, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar, con el refrendo de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de esta última; Que, mediante el Oficio N° 298-2020-JUS/DM y Oficio N° 909-2020-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 320 400,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria autorizada en el Decreto de Urgencia N° 053-2020, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 153-2020-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, mediante Memorando Nº 921-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo estimado para financiar el otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 053-2020, que asciende a la suma de S/ 320 400,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituyen un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto "Bonos del Tesoro Público"; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Encargado del otorgamiento del subsidio monetario Establécese que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" es la unidad ejecutora encargada del otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 052-2020. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1876246-1

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