Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN GALLO al cargo de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER ROGER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1876246-3

Designan Secretaria General de Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2020-PCM Lima, 8 de agosto de 2020 CONSIDERANDO:

la

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la funcionario/a que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN en el cargo de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER ROGER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1876246-4

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que autoriza adelanto de transferencia a usuarios de Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO N° 009-2020-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado:

defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; teniendo entre sus funciones formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; Que, se encuentran adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ PENSIÓN 65 y el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO, los cuales constituyen programas de transferencias monetarias, con programación de abono bimestral a sus usuarios, siempre que cumplan o mantengan los criterios de elegibilidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID19) en el territorio nacional, autorizando al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, cuyo diseño fue establecido mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de junio de 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020SA, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos N° 0512020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 135-2020-PCM hasta el 31 de agosto de 2020, habiéndose establecido las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social; Que, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada, resulta pertinente adoptar medidas que permitan a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, atendida por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ PENSIÓN 65 y Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad

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