Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 320 400,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 320 400,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria autorizada en el Decreto de Urgencia N° 053-2020, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles

Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo "Ingresos", que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Transparencia del uso de recursos públicos Dispónese que, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se publique en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus) y del Programa Nacional de Centros Juveniles (www. pronacej.gob.pe), la lista nominal del personal beneficiario de la bonificación extraordinaria financiada con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1876246-2

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : A s i g n a c i o n e s presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 320 400,00 =========== TOTAL EGRESOS 320 400,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 004 : Centros Juveniles CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : A s i g n a c i o n e s presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 63 360,00 2.3 Bienes y Servicios 257 040,00 =========== TOTAL EGRESOS 320 400,00 ===========

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2020-EF/15 Lima, 8 de agosto del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente

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