TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / conforme a su reglamento12, siendo el MINJUSDH quien organiza dichas acciones en su calidad de Presidencia y Secretaría Técnica del citado Consejo y las funciones establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Luego de recibir la noti ficación del calendario de actividades ante los OSPIDH, el VMDHAJ, a propuesta de la DGDH, informa y convoca a las entidades competentes a fin de articular el funcionamiento temporal y con un objetivo especí fico de un «equipo técnico multisectorial» dentro del CNDH, que funciona con la asistencia de la DGDH, a través de la DAIPAN, atendiendo al eje de actuación que corresponda. Los equipos técnicos multisectoriales tienen por finalidad atender el encargo de completar el proceso que se les asigne según el eje de actuación para ello aprueban un plan de acción que incluye plazos especí ficos. Asimismo, los equipos técnicos multisectoriales articulan sus acciones con los diferentes espacios existentes relacionados a la promoción de los DDHH y el PNDH, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 13 (LOPE) y demás normas pertinentes. Los equipos técnicos multisectoriales no crean una institucionalidad paralela a la existente en las políticas, los planes, y los proyectos desarrollados por el Estado peruano y su funcionamiento no se asemeja a la constitución de un grupo de trabajo conforme se encuentra señalado en el artículo 35 de la LOPE. Los equipos técnicos multisectoriales se insertan y fortalecen sus objetivos visibilizando los avances y los desafíos en la garantía y la promoción de los derechos humanos. De esta manera, por ejemplo, los equipos técnicos multisectoriales de los tratados de DDHH están conformados por los miembros del PNAIA, CONADIS, MTIGM, el CPETI, la CMTF, entre otros. 4.3 Herramienta de interoperabilidad de gestión de la información Para el seguimiento del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado Peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos» se utiliza el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de políticas, planes y programas de Derechos Humanos como herramienta de interoperabilidad de gestión de la información, a cargo de la DGDH, en el marco de las funciones del artículo 84 del ROF del MINJUSDH 14. La herramienta de interoperabilidad de gestión de la información permite: • Ordenar y sistematizar las recomendaciones internacionales emitidas en materia de DDHH dirigidas al Perú; • Articular las acciones de todas las entidades del Estado a través del Plan Nacional de Derechos Humanos, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y otras políticas prioritarias; • Facilitar consultas rápidas de las recomendaciones por parte de los puntos focales, de la sociedad civil y la ciudadanía; • Fortalecer el sistema de gestión de información y garantizar la seguridad y con fiabilidad de los datos registrados por los puntos focales; • Promover la articulación intersectorial a nivel nacional y orientar los cursos de acción, propiciando una respuesta desde las políticas públicas para atender problemáticas sobre DDHH en el país, y que han sido expuestas a nivel internacional; • Identi ficar los problemas de derechos humanos del Perú, que han tenido trascendencia internacional; • Socializar los contenidos de los proyectos de informes del Estado con las organizaciones de la sociedad civil, la DP, el MNPT, el MNSCDPD y la ciudadanía. 4.4 Plan de acción La propuesta de plan de acción elaborada por la DGDH, conforme al eje de actuación, contiene lo siguiente: a) Análisis de los siguientes documentos: i. Tratados sobre derechos humanos rati ficados por el Perú y que se encuentran vigentes y establezcan obligaciones internacionales para el país. ii. Documento Básico Comúniii. Observaciones finales y dictámenes dirigidos al Perú emitidas por los Órganos de Tratados iv. Informes de visitas y comunicaciones de Procedimientos Especiales dirigidos al Perú, v. Informe Final, compromisos voluntarios y recomendaciones aceptadas por el Perú del Grupo de Trabajo sobre los ciclos anteriores de participación del Perú ante el Examen Periódico Universal vi. Informes periódicos o eventuales previos del Estado peruano del mecanismo a abordar u otros de interés según caso especí fico. vii. Informe de otros actores (DP, MNPT, MNSCPDP y organizaciones de la Sociedad Civil) en relación con el mecanismo según caso especí fico. viii. Estándares de DDHH del SIDHix. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su articulación con otros instrumentos internacionales. b) Metodología para atender el eje de actuación que contenga la identi ficación de las entidades competentes y el rol asignado (Sección V) c) Elementos necesarios para la elaboración del documento (esquema, estructura informe, temas priorizados) d) Etapas del plan de acción y plazos tentativos.e) «Ficha de seguimiento de recomendaciones»: Información cualitativa y cuantitativa (cadena de valor) 15 y requerimientos de forma (límites de palabras y plazos para la presentación) f) Programa de socialización, formación y fortalecimiento de las capacidades de los puntos focales con relación a los OSIPDH y sus estándares. g) Aportes de RREE en el marco de las funciones de su ROF referidas a la articulación de la política exterior en materia de derechos humanos 16. 12 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Resolución Ministerial Nº 0167-2012-JUS. Publicado en el Diario O ficial “El Peruano”: 12.12.2005. 13 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 29158. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”: 20.12.2007. 14 Artículo 84 del DS Nº 013-2017-JUS: - “Formular, proponer, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. (...) - Supervisar, conducir y revisar el diseño y actualización del enfoque de protección y promoción de los derechos humanos, para su aprobación por el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y las instancias que conforme a ley corresponda. - Propiciar la articulación de las políticas, planes y programas de derechos humanos con las políticas sectoriales de cada una de las entidades del gobierno a nivel nacional, regional y local. - Orientar el diseño de políticas públicas con enfoque de derechos humanos, con especial énfasis en las poblaciones en condición de vulnerabilidad. (...) - Coordinar con otras instituciones del Estado la elaboración de los informes requeridos por los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos constituidos en virtud de tratados y otros acuerdos internacionales que obligan al Estado peruano. (...) - Promover la adecuación legislativa e institucional del Estado peruano en relación a sus obligaciones o estándares internacionales en materia de derechos humanos. - Dictar los lineamientos para la difusión y promoción de los derechos humanos, incluido el derecho internacional humanitario, a nivel nacional. (...) - Establecer y mantener relaciones de coordinación, colaboración y apoyo con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas con la protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. (...) - Aprobar el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las políticas, planes y programas y del Plan Nacional de Derechos Humanos”. 15 Presidencia del Consejo de Ministros. Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM. Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, publicada en el Diario o ficial El Peruano, 09.01.2013, pp. 31 y 32. DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-PCM 16 Artículo 99(e) y (p) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.