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21 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Directoral a EDC dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 55 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4.- Consentida que quede la presente Resolución, declárese extinguidas las autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominada Achumani 11 y 12 y archívense de fi nitivamente los Expedientes Nº 12185009 (11) y Nº 12185109 (12). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 1879085-1 Aprueban segunda modificación de concesión eléctrica rural solicitada por ERGON PERÚ S.A.C. y la Adenda N° 02 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 096-2016 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 077-2020-MINEM/DGE Lima, 31 de julio de 2020VISTO: El Expediente N° 65372216 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red”- Zona Sur, otorgada mediante Resolución Directoral N° 273-2016-MEM/DGE, la solicitud de modi fi cación (actualización) de la mencionada concesión, presentada por ERGON PERÚ S.A.C.; y, el Informe N° 146-2020-MINEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 273-2016- MEM/DGE, publicada el 18 de noviembre de 2016, se otorga a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” Zona Sur, aprobándose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 096-2016 (en adelante el CONTRATO); Que, mediante la Resolución Directoral N° 0118- 2017-MEM/DGE, publicada el 04 de julio de 2017, se aprueba a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la primera modi fi cación de la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” Zona Sur, suscribiéndose la Adenda N° 01 al CONTRATO; Que, mediante la Carta N° P001-C1S-ERG- MEM-C-005-2018 con registro N° 2869016 de fecha 06 de noviembre de 2018, ERGON PERÚ S.A.C. solicita la actualización de la concesión eléctrica rural con la fi nalidad de establecer al 31 de agosto de 2018, un acumulado de 25,882 usuarios al servicio de electricidad en el área del proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” Zona Sur que abarca los departamentos de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, cuya alta comercial ha sido veri fi cada por las empresas públicas de distribución en conformidad con el contrato de inversión suscrito entre ERGON PERÚ S.A.C. y la Dirección General de Electri fi cación Rural en representación del Estado Peruano; Que, la solicitud presentada por ERGON PERÚ S.A.C. fue observada por la DGE mediante el O fi cio N° 1785-2019/MINEM-DGE, noti fi cado el 22 de noviembre de 2019. En respuesta, ERGON PERÚ S.A.C. mediante Carta N° P001-C1S-ERG-MEM-C-008-2019 con Registro N° 3001175, de fecha 06 de diciembre de 2019, comunica la subsanación de la observación, la misma que fue determinada por la DGE como una subsanación parcial, por lo que la DGE, mediante O fi cio N° 306-2020/MINEM- DGE noti fi cado el 24 de febrero de 2020 solicita a ERGON PERÚ S.A.C. presentar nuevos puntos y coordenadas a fi n de reemplazar los puntos observados. En respuesta, ERGON PERÚ S.A.C., mediante Carta N° P001-C1C-ERG-MEM-C-002-2020 con Registro N° 3028082 de fecha 02 de marzo de 2020, presenta los nuevos puntos y coordenadas solicitados por la DGE y subsana la observación. Que, al veri fi car que la solicitud de modi fi cación (actualización) de la concesión eléctrica rural presentada por ERGON PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se emite el Informe N° 146-2020-MINEM/DGE-DCE, a fi n de aprobar la Adenda N° 02 al CONTRATO, la misma que ERGON PERÚ S.A.C. deberá elevar a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, concordante con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la segunda modi fi cación de la concesión eléctrica rural, que se re fi ere a actualizar dicha concesión, solicitada por ERGON PERÚ S.A.C., así como la Adenda N° 02 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 096-2016, a fi n de modi fi car las Cláusulas Primera y Quinta, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Suscribir como Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, en representación dl Estado, la Adenda N° 02 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen la Adenda N° 02, referida en el artículo 1, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Directoral a ERGON PERÚ S.A.C. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 1879086-1