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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen la Adenda N° 02, referida en el artículo 1, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Directoral a ERGON PERÚ S.A.C. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 1879084-1 Aprueban renuncia total y parcial a las autorizaciones otorgadas a favor de la empresa EDC ENERGÍA VERDE PERÚ S.A. para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en zonas denominada Achumani, organizadas en diversos expedientes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2020-MINEM/DGE Lima, 31 de julio de 2020VISTOS: Los Expedientes Nº 12184909 (5), Nº 12185509 (9), Nº 12184609 (10), Nº 12185009 (11) y Nº 12185109 (12) sobre autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zonas denominadas Achumani 5, 9, 10, 11 y 12, respectivamente, y la solicitud de renuncia total a las zonas denominadas Achumani 11 y 12 y renuncia parcial a las zonas denominadas Achumani 5, 9 y 10, presentada por la empresa EDC ENERGÍA VERDE PERÚ S.A. (en adelante EDC); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 217-2012- EM/DGE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de octubre de 2012, se otorgó a favor de HOT ROCK PERÚ S.A. (Ahora EDC Energía Verde Perú S.A.) las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Achumani, dividida a su vez en Achumani 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, organizadas en los Expedientes, 12181009 (1), 12185209 (2), 12185309 (3), 12185409 (4), 12184909 (5), 12184809 (6), 12184709 (7), 12184509 (8), 12185509 (9), 12184609 (10), 12185009 (11) y 12185109 (12), respectivamente; Que, mediante documento con Registro Nº 2982546 de fecha 03 de octubre de 2019, la empresa EDC presentó la renuncia total a las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos de las zonas denominadas Achumani 11 y 12 y renuncia parcial a las zonas denominadas Achumani 5, 9 y 10, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) de las áreas remanentes fi guran en los respectivos Expedientes; Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, el titular de un derecho geotérmico tendrá la facultad de renuncia parcial o total de las áreas de recursos geotérmicos, previa aprobación por resolución directoral, con arreglo a lo establecido en el Reglamento; Que, de acuerdo con el artículo 53 del RLORG, la empresa EDC ha cumplido con presentar la documentación necesaria para solicitar la renuncia total a las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos de las zonas denominadas Achumani 11 y 12, y renuncia parcial a las zonas denominadas Achumani 5, 9 y 10; Que, de acuerdo al cuarto considerando de Resolución Directoral Nº 217-2012-EM/DGE, La Dirección General de Electricidad, en aplicación del inciso 7.6 1 del artículo 7 del RLORG, procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmicas referidas a la zona Achumani, con lo cual, el número mínimo de pozos exploratorios profundos exigidos en la Fase II es aplicable para el conjunto de solicitudes acumuladas, en consecuencia, el presupuesto de la Fase II y la garantía a que se re fi ere el numeral 17.2 2 del artículo 17 del mismo Reglamento, es compartido también por el conjunto de solicitudes; Que, de lo indicado en el considerando precedente, se deduce que la garantía presentada por EDC para la zona denominada Achumani no es exclusiva de ninguna de las autorizaciones que la conforman sino del conjunto, en tal sentido, no es aplicable la ejecución de la garantía a la que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 53 3 del RLORG mientras se encuentre vigente alguna de las autorizaciones que fueron acumuladas, incluso en el caso de renuncia total de alguna de ellas; Que, de conformidad con el inciso 4.4 del artículo 4 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada fi rma mecánica o integrarse en un solo documento bajo la misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes; De acuerdo con el Informe Nº 182-2020-MINEM/ DGE-DCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1.- Téngase por aprobada la renuncia total a las autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominada Achumani 11 y 12, Expedientes Nº 12185009 (11) y Nº 12185109 (12), respectivamente; y renuncia parcial de las zonas denominadas Achumani 5, 9 y 10, Expedientes Nº 12184909 (5), Nº 12184609 (9) y Nº 12184609 (10) respectivamente; presentadas por la empresa EDC ENERGÍA VERDE PERÚ S.A. Artículo 2.- Como consecuencia de la renuncia total a las autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominada Achumani 11 y 12 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, las áreas de las citadas autorizaciones objeto de la renuncia total, quedan libres para ser materia de un nuevo trámite de otorgamiento de derecho geotérmico, teniendo en consideración lo estipulado en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. 1 7.6 Se pueden acumular solicitudes de Autorización de un mismo peticionario hasta un límite de veinte mil hectáreas (Ha). En este caso, el número mínimo de pozos exploratorios profundos es aplicable para el conjunto de solicitudes acumuladas. 2 17.2 Presentar a la Dirección una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto para la Fase II con una vigencia por el tiempo que corresponda a esta Fase hasta treinta (30) días antes del vencimiento de la Fase I, según cronograma a que se re fi ere el numeral 12.5 del artículo 12, en caso el titular decida continuar con la Fase II. 3 Artículo 53.- Condiciones Generales (…) En Caso de renuncia total a derechos geotérmicos se ejecutará la garantía a que se re fi ere el numeral 17.2 del artículo 17 y el artículo 27 del Reglamento. Las áreas del derecho geotérmico al que se renuncia quedaran libres para ser materia de un nuevo trámite de otorgamiento de derecho geotérmico