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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano PRODUCE Aprueban el quinto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y de Gestión de Capacidades que no están sujetos al pago de tarifas hasta el monto asignado mediante vales de consumo y los órganos desconcentrados que los brindan INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 95-2020-ITP/DE Lima, 24 de agosto de 2020VISTOS:El Informe Nº 15-2020-ITP/DEDFO-pperez del 12 de agosto de 2020, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe Nº 171-2020-ITP/OPPM del 17 de agosto de 2020, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 413 -2020-ITP/OAJ del 19 de agosto de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que el Programa Presupuestal Nº 0093, Desarrollo productivo de las empresas, en la Actividad 4.1 - Desarrollo de Servicios Tecnológicos e Innovación a las MIPYMES de los Sectores Productivos se establece que dicha actividad consiste en brindar servicios tecnológicos y de innovación a las MIPYME de los sectores productivos que atienden los CITE públicos. Las acciones que realizan los CITE en la actividad antes indicada se clasi fi can en: Servicios de transferencia tecnológica, que consisten en transmitir conocimientos cientí fi cos y/o tecnológicos a las empresas, servicios de gestión de capacidades, que consiste en evaluar, fortalecer o desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y/o actitudes del personal de las empresas, servicios de difusión de información, que consiste en proporcionar información tecnológica especializada de utilidad para las empresas; acciones de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), que consiste en realizar actividades que generen conocimiento aplicable para incrementar la productividad y competitividad de las empresas y acciones de articulación que consiste en realizar intercambio de información, experiencias y coordinaciones con distintos actores. Entre los bienes o servicios especí fi cos están comprendidos en la actividad, entre otros, los Servicios de Transferencia Tecnológica y los Servicios de Gestión de Capacidades; Que, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP se dispone que la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica es el órgano de línea encargado de identi fi car, proponer, promover, adoptar y adaptar nuevas tecnologías en el marco de las competencias del sector producción; asimismo gestiona el desarrollo de los servicios de transferencia tecnológica, en las cadenas productivas en el marco de la política sectorial de innovación productiva y transferencia tecnológica. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y conforme al numeral 38.12 del artículo 38 de la norma en referencia el citado órgano de línea tiene dentro de sus funciones brindar servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica de competencia del sector producción, entre los que se encuentra el servicio de Ensayo de Laboratorio; Que, por el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia n. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y Staturps, establece que el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, por el numeral 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afi nes, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios. Que, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, mediante el Informe Nº 15-2020-ITP/DEDFO-pperez del 12 de agosto de 2020, formula la propuesta del quinto grupo de servicios gratuitos aplicables a vales de consumo a ser autorizados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1491, correspondiente a la tercera etapa de implementación;