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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / Transformador MAT Celda - - - - Línea - - - - Transformador - - - - MT Celda 826 946 - 25 1 Banco 95 918 - - 1 Cuadro 1.11.- Área de Demanda 11 Proponentes/Titulares Inversión (USD)Longitud (km)Potencia de Transformación (MVA)Cantidad De Elementos Total Área de Demanda 11 4 901 229 41,0 35 17 ELECTROPUNO 4 901 229 41,0 35 17 AT Celda 1 348 934 - - 5 Línea - - - - MAT Celda 734 642 - - 2 Línea 1 244 455 41,0 - 2 Transformador 1 085 041 - 35 1 MT Celda 488 157 - - 7 Compensación - - - - Cuadro 1.12.- Área de Demanda 12 Proponentes/titulares Inversión (USD)Longitud (km)Potencia de Transformación (MVA)Cantidad de Elementos Total Área de Demanda 12 - - - - ELECTROSUR - - - - MAT -- - - Celda - - - - Línea - - - - Transformador - - - - MT -- - - Celda - - - - Nota: No se requiere de inversiones para el período 2021-2025 Cuadro 1.13.- Área de Demanda 13 Proponentes/titulares Inversión (USD)Longitud (km)Potencia de Transformación (MVA)Cantidad de Elementos Total Área de Demanda 13 7 979 353 49,7 8 10 ELECTROSUR 3 733 374 20,4 8 7 AT Celda 341 800 - - 2 Línea 2 617 089 20,4 - 1 Transformador 649 883 - 8 2MAT Celda - - - - Línea - - - Transformador-- - - MT Celda 124 601 - - 2 Compensador - - - - EGESUR 4 245 979 29,3 - 3 ATProponentes/titulares Inversión (USD)Longitud (km)Potencia de Transformación (MVA)Cantidad de Elementos Celda 487 120 - - 2 Línea 3 758 859 29,3 - 1 Transformador - - - - Cuadro 1.14.- Área de Demanda 14 Proponentes/Titulares Inversión (USD)Longitud (km)Potencia de Transformación (MVA)Cantidad De Elementos Total Área de Demanda 141 042 419 6,8 - 10 ELECTRO UCAYALI 1 042 419 6,8 - 10 AT Celda - - - - Línea 599 682 6,8 - 1 Transformador - - - -MAT Celda - - - - Línea - - - - Transformador - - - -MT Celda 442 737 - - 9 1880365-1 Prorrogan plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de nuevo Procedimiento Técnico del COES: “Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 129-2020-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo otorgado no