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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el último fi jado para el periodo 2017 – 2021 de conformidad con lo establecido en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE; Que, la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución Nº 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), estableció los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT; Que, debemos manifestar que, entre las normas complementarias a la Norma Tarifas tenemos: - Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión aprobado mediante Resolución Nº 057-2020-OS/CD, aplicable desde mayo del 2021. - Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT, aprobado mediante la Resolución Nº 056-2020-OS/CD. - Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobado mediante con Resolución Nº 164-2016-OS/CD. Que, adicionalmente, se aprobaron las siguientes disposiciones regulatorias: - Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobado mediante Resolución Nº 179-2018-OS/CD, modi fi cada mediante Resolución Nº 009-2019-OS/CD, actualizado mediante Resolución Nº 010-2020-OS/CD con costos del año 2019 y modifi cado este último con Resolución Nº 042-2020-OS/ CD. - Las Áreas de Demanda a que se re fi ere el literal i) del artículo 139 del RLCE, aprobadas por Resolución Nº 083-2015-OS/CD. Posteriormente, modi fi cada mediante Resolución Nº 197-2015-OS/CD y Resolución Nº145-2019-OS/CD. - Los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021, aprobados por Resolución Nº 082-2015-OS/CD. Que, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para fi jación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.2.1 consta el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision” (“Procedimiento”), el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo; Que, en los plazos dispuestos en el Procedimiento, se han desarrollado las siguientes etapas: Presentación de los estudios técnico económicos (“Propuestas”); publicación en la página web de Osinergmin de las propuestas y convocatoria a audiencia; realización de la audiencia pública de los Titulares de los SST y SCT; observaciones a las propuestas por parte de Osinergmin y respuesta a las mismas; publicación por parte de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones 2021-2025; audiencia pública descentralizada en la que Osinergmin expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para la publicación del proyecto de resolución; y presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de dicho proyecto; Que, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolución, publicado mediante la Resolución Nº 013-2020-OS/CD, han sido consignadas en la página web de Osinergmin, y analizadas en los Informes Técnicos Nº 341-2020-GRT al Nº 354-2020-GRT, así como en el Informe Legal Nº 355-2020-GRT; Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) del Procedimiento, corresponde aprobar y publicar el Plan de Inversiones en Transmisión, que integrará el proceso de fi jación de Tarifas y Compensaciones para los SCT y SST, correspondiente al periodo 01 de mayo 2021 - 30 de abril de 2025;Que, es importante resaltar que, de conformidad con el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE, la ejecución del Plan de Inversiones aprobado es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto, los proyectos que se aprobarán en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, son vinculantes con las reglas establecidas en la presente resolución; Que, en caso se presenten diferencias no signi fi cativas entre las características técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las contenidas e identi fi cadas puestas en operación comercial, su evaluación se realiza en el proceso de liquidación anual de ingresos, según lo dispone los literales d) y f) del artículo 139º del RLCE; Que, el proyecto aprobado en el Plan de Inversiones 2021 - 2025, podrá ser remplazado por la segunda alternativa de mínimo costo, evaluada e identi fi cada en los informes que sustentan el Plan de Inversiones aprobado, siempre que se justi fi que la imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por Osinergmin y en caso la nueva alternativa no supere en cinco por ciento (5%) la mencionada alternativa seleccionada, según se indica en los citados informes. Este criterio aplica a sistemas radiales y no aplica para las Áreas de Demanda 6 y 7. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los titulares de transmisión, en caso resulte impracticable justifi cadamente la ejecución de la primera alternativa, con lo cual se pondera la cobertura y atención oportuna de la demanda; Que, debido a los retrasos ocurridos en el presente proceso regulatorio por las medidas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo, particularmente en relación a la suspensión de los plazos en los procesos seguidos ante Autoridad entre el 15 de marzo y 10 de junio de 2020, corresponde disponer que para el proceso de Fijación de Peajes y Compensaciones para los SST y SCT del periodo 2021-2025 que iniciará con la respectiva propuesta a ser presentada como máximo el 01 de octubre de 2020, de conformidad con la etapa a) del Anexo A.2.2 la Norma aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD deberá considerarse el Plan aprobado en la presente decisión, y sólo de existir una resolución complementaria sobre el Plan aprobado, dichos cambios podrán ser considerados como parte de la posterior etapa e) del Anexo A.2.2 la Norma aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD, ello en virtud, de lo previsto en los artículos 9, 16.1 y 226.1 del TUO de la LPAG, que establece que todo acto administrativo se considera válido y es e fi caz a partir de su publicación; Que, se han emitido los Informes Técnicos del Nº 341-2020-GRT al Nº 354-2020-GRT y el Informe Legal Nº 355-2020-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modifi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 30-2020. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Inversiones en transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025 por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, según se resume en los cuadros consignados en el Anexo 1 de la presente resolución.