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36 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, sobre la base de las disposiciones relativas a facultad normativa de Osinergmin, el ordenamiento jurídico sectorial contenido en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica, en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD, establecen la competencia del Regulador, así como las etapas y obligaciones en el proceso de aprobación de un Procedimiento Técnico del COES; Que, en el marco de lo previsto en los artículos 12.1 y 14.a de la Ley 28832, sobre las funciones del COES de coordinar la operación del SEIN al mínimo costo preservando la seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, y de desarrollar los programas de operación así como disponer y supervisar su ejecución, mediante el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el Decreto Supremo N° 040-2017-EM se reguló el tratamiento aplicable a la información a ser usada en la programación de la operación, referida entre otros, a la infl exibilidad operativa de la potencia mínima, para lo cual Osinergmin debería aprobar el respectivo procedimiento; Que, mediante Resolución N° 161-2019-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las In fl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN, en cuyo artículo 7.1 señala que la potencia mínima se determina a través de los ensayos establecidos en el Procedimiento Técnico del COES, el cual debe ser remitido a Osinergmin; Que, habiéndose recibido la propuesta del COES y continuado con las etapas del proceso contenidas en el Reglamento del COES y la Guía del COES, mediante Resolución N° 090-2020-OS/CD, se publicó el 31 de julio de 2020 en el diario o fi cial y en la web institucional de Osinergmin, la propuesta de nuevo Procedimiento Técnico denominado “Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN”, a efectos de recibir los comentarios de los interesados para sus contribuciones sobre la propuesta en un plazo de 30 días calendario, los cuales vencerían el 01 de setiembre de 2020; Que, atendiendo la coyuntura actual del país frente a la nueva normalidad, así como la extensión y complejidad de las nuevas reglas del Procedimiento, cuyo objeto es establecer el proceso, criterios y metodología para efectuar los ensayos para la determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de generación hidroeléctrica y termoeléctrica, este colegiado considera conveniente de forma excepcional extender el plazo inicialmente previsto. Debe tenerse presente que, el plazo original otorgado consideró el doble del mínimo contenido en el Reglamento General de Osinergmin y respecto de otras propuestas normativas puestas a comentarios de la ciudadanía en este mes han sido adecuadas a un mayor periodo; Que, en consecuencia, en esta decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, se considera prorrogar el plazo otorgado para los comentarios al proyecto publicado mediante Resolución N° 090-2020-OS/CD, hasta el 15 de setiembre de 2020, sin lugar a nueva prórroga, en el marco del principio de participación establecido en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2020;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar, de forma excepcional, hasta el 15 de setiembre de 2020 a las 17:30 horas como máximo, el plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de nuevo Procedimiento Técnico del COES: “Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN” publicado mediante la Resolución N° 090-2020-OS/CD, en los medios indicados en el artículo 2 de la referida resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANOPresidente del Consejo Directivo (e) 1880368-1 Aprueban publicación para comentarios del “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 132-2020-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2020 VISTO:El Memorándum N° GSE-356-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la presente norma; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020- EM se modifi can e incorporan diferentes normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo, en cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria, se dispone que en un plazo máximo de noventa días (90) hábiles, a partir de la entrada en vigencia del mismo, el Osinergmin aprueba un cronograma de adecuación para que los agentes de la cadena de comercialización