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74 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano de San Martín el informe técnico sobre determinación de costos TUPA; Que, mediante Nota Informativa Nº 522-2019-GRSM/ GRPyP, de fecha 23 de diciembre del 2019, el Gerente Regional De Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín , remite al Gerente General del Gobierno Regional de San Martín el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA; Que, mediante Informe Legal Nº 894-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 30 de diciembre del 2019, el jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina que “Se recomienda que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, emita un informe técnico sustentatorio del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, por cuanto constituye un documento esencial para su tramitación, actuando de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246,el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-20007-PCM, el artículo 9º de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP; Que, mediante Memorando Nº 4207-2019-GRSM/ GRPyP, de fecha 31 de diciembre del 2019, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, solicita al jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal reconsideración para evaluación y elaboración del informe legal referente a la actualización y/o modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA; Que, mediante Informe Legal Nº 911-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 31 de diciembre del 2019, el jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina que es procedente mediante Ordenanza Regional la aprobación de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional San Martín; Que, mediante Nota Informativa Nº 003-2020-GRSM/ GRPyP, de fecha 02 de enero del 2020, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, remite al Gerente General del Gobierno Regional San Martín propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Memorando Nº 001-2020-GRSM/ GGR, de fecha 06 de enero del 2020, el Gerente General del Gobierno Regional de San Martín, deriva al Secretario del Consejo Regional, la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, del Gobierno Regional de San Martín, para sustentación ante el Pleno del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 03 de Febrero del 2020, desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, se aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo O fi cinas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional San Martín, el mismo que como anexo se adjunta a la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVAN PEÑAPresidente del Consejo RegionalConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional 1879925-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que regula los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y en la vía pública relacionadas a obras privadas ORDENANZA Nº 569-MPL Pueblo Libre, 22 de agosto del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, parágrafo 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79 de la precitada Ley, establece que es función es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles