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71 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Alta), así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, con efectividad al 06 de julio de 2020, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3744-2019-MP-FN y 193-2020-MP-FN, de fechas 27 de diciembre de 2019 y 03 de febrero de 2020, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1880317-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2021 – 2023 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000091-2020/JNAC/RENIEC Lima, 27 de agosto de 2020 VISTOS:El Informe Nº 000062-2020/GPP/SGPL/RENIEC (11AGO2020), de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000155-2020/GPP/RENIEC (11AGO2020) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000321-2020/GG/RENIEC (20AGO2020) de la Gerencia General; el Informe Nº 000882-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (24AGO2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000355-2020-GAJ/RENIEC (24AGO2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó y reguló la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, constituyéndose este último como el órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y como organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que en esa línea, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, cuyo numeral 7.2 del artículo 7 dispone que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales (PEI) y los planes operativos institucionales (POI); Que de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modifi catorias, se establece que “En un esquema de macroproceso, este POI debe ser un insumo para la elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Unidad Ejecutora. Una vez aprobado el presupuesto por el Congreso el POI debe ajustarse al PIA, utilizando las prioridades establecidas por la institución. La propuesta de POI fi nanciado re fl eja la decisión de lograr los objetivos de política institucional con la estrategia diseñada.”; Que la referida guía también indica que el Plan Operativo Institucional (POI) comprende la programación multianual de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales de fi nidas en el Plan Estratégico Institucional, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 013-2020/CEPLAN/PCD (04MAY2020) se resuelve prorrogar el plazo de la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modifi catorias, estableciéndose el 30 de junio de 2020 como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021 – 2023 por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que la Resolución Jefatural N° 086-2020/JNAC/ RENIEC (07AGO2020) en su artículo primero resuelve: “Modifi car el Plan Estratégico Institucional 2018–2022 del RENIEC, aprobado a través de la Resolución Jefatural N° 124-2018/JNAC/RENIEC (24OCT2018) y modi fi cado por Resolución Jefatural N° 070-2019/JNAC/RENIEC (03MAY2019); a efectos de ampliar su vigencia con un horizonte al 2023, con e fi cacia anticipada al 30 de junio de 2020; (…)”; Que en este sentido, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante la Hoja de Elevación Nº 000155-2020/GPP/RENIEC (11AGO2020), basada en el Informe Nº 000062-2020-GPP/SGPL/RENIEC (11AGO2020), sustenta la necesidad de aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021 – 2023 del RENIEC con efi cacia anticipada al 30 de junio del 2020, el cual cuenta con la programación mensual de metas físicas y costeo, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el CEPLAN; Que en atención a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la aprobación del referido Plan Operativo Institucional del RENIEC, se deberá efectuar con efi cacia anticipada, la misma que deberá sustentarse en la aplicación del numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, que establece que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del