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66 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 19. Por las razones expresadas, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDSP/A, de fecha 7 de enero de 2020, que declaró la vacancia de la cuestionada autoridad, por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Elmer Chambi Velásquez, como regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja. 20. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Rosmery Turpo Puma, identi fi cada con DNI Nº 73146469, candidata no proclamada de la organización política Poder Andino, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para cuyo efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 21. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 22. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elmer Chambi Velásquez como regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosmery Turpo Puma, identi fi cada con DNI Nº 73146469, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1880302-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0244-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028866 IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOSCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, catorce de agosto de dos mil veinte.VISTOS los O fi cios Nº 0213-2020-ALC-MDI y Nº 0231-2020-ALC-MDI, recibidos con fechas 3 y 11 de agosto de 2020, a través de los cuales Gustavo Mamani Ticona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Luisa Mendoza Velasque de Covarrubias, regidora de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante los Ofi cios Nº 0213-2020-ALC-MDI y Nº 0231-2020-ALC-MDI, recibidos con fechas 3 y 11 de agosto de 2020, Gustavo Mamani Ticona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, remitió los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento de Luisa Mendoza Velasque de Covarrubias, regidora de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque al suplente respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la precitada norma. La referida solicitud de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada por el Concejo Distrital de Iberia, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 030-2020-CM-MDI, de fecha 30 de julio de 2020. Asimismo, se adjunta al citado pedido el Certifi cado de Defunción General, emitido por el Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud, de fecha 21 de julio de 2020, y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. No obstante ello, mediante la Resolución Nº 539- 2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el Certi fi cado de Defunción General,