Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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65 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / se encuentra conforme a ley. Asimismo, se debe veri fi car si, a la fecha, por su situación jurídico-penal, el alcalde cuestionado está incurso o no en la causal de vacancia, establecida en la referida norma electoral. 4. Dichas veri fi caciones son imprescindibles, sobre todo si consideramos que las referidas causales son de comprobación netamente objetiva, cuya con fi guración se establece, de modo determinante, a partir de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial penal competente, en el marco de un proceso penal seguido en contra de la autoridad que se cuestiona. Sobre la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada 5. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad , impuesta en su contra. Dicha causal procede cuando contra dichas autoridades pesa una sentencia, expedida en instancia defi nitiva, que impone una pena privativa de la libertad, en razón de la comisión de un delito doloso. 6. Respecto a esta causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE, Nº 0651-2011-JNE y Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la referida causal, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil. 7. De esta manera, en la Resolución Nº 0320-2012- JNE, del 24 de mayo de 2012, en la que se aplicaron los criterios jurisprudenciales establecidos, sobre todo, en las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, se sostuvo lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones [...], vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, se advierte de los actuados que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió los siguientes pronunciamientos en contra de Elmer Chambi Velásquez, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja: a) Sentencia Penal con Registro Nº 0119-2019-4JPUPEDCF-P (Resolución Nº 25), expedida el 9 de octubre de 2019, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de peculado doloso por apropiación para sí, en agravio del Estado peruano, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años. b) Resolución Nº 27, expedida el 20 de noviembre de 2019, mediante la cual el citado juzgado penal unipersonal resolvió “declarar fi rme y consentida la Sentencia penal Nº 190, recaída en la Resolución Nº 25, de fecha 9 de octubre de 2019”, y remitió los actuados al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de corrupción de Funcionarios, para su ejecución correspondiente. 9. En virtud del referido pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDSP/A, de fecha 7 de enero de 2020, acordó declarar la vacancia del regidor Elmer Chambi Velásquez, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 10. Al respecto, si bien el concejo incurrió en un defecto formal de procedimiento al convocar a sesión extraordinaria al citado regidor, el 2 de enero de 2020, para la sesión extraordinaria del 7 del mismo mes y año, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en las Resoluciones Nº 0155-2017-JNE y Nº 0419-2016, entre otras, cuyos procedimientos se generaron a partir de la invocación de una causal objetiva. 11. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por el referido órgano jurisdiccional y la decisión adoptada por el concejo municipal. 12. En principio, conviene rea fi rmar que dicha causal de vacancia opera cuando un órgano judicial le impone a un alcalde o regidor una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia con fl uye, aunque sea en parte con su mandato, aunque esté rehabilitada de esta. 13. En el presente caso, se trata de una sentencia declarada consentida en razón de que ninguna de las partes del proceso penal interpuso recurso impugnatorio en contra de ella, es decir, la dejaron consentir, con lo cual dicha condena adquirió la autoridad de cosa juzgada que la dotó de fi rmeza. En tal sentido, se verifi ca que el hecho, materia del presente proceso de vacancia, encaja en el tipo sancionador descrito en la citada norma. 14. De lo anterior, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del regidor Elmer Chambi Velásquez, decidida por el Poder Judicial, sobre quien pesa una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, principalmente, si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral el pronunciamiento que contiene tanto la sentencia condenatoria como el consentimiento de esta. 15. Así, de los actuados se evidencia que el referido regidor está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, hecho que, además, constituye una causal de vacancia de comprobación netamente objetiva que debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 16. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Elmer Chambi Velásquez, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, cuenta con una sentencia condenatoria consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo de cuatro (4) años, suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 17. Cabe precisar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa en contra del Estado peruano. 18. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal fi rme, se habrá confi gurado