Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano VISTO el Auto Nº 2, de fecha 13 de marzo de 2020, con el que se dio apertura al presente expediente, en el marco del proceso de vacancia seguido en contra de Elmer Chambi Velásquez, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2019007676 y Nº JNE.2020023081. ANTECEDENTES Tramitación de la vacancia en sede municipal (Expediente Nº JNE.2019007676) Mediante Sentencia Penal con Registro Nº 0119-2019-4JPUPEDCF-P (Resolución Nº 25), del 9 de octubre de 2019, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Puno condenó a Elmer Chambi Velásquez, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, como autor del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de peculado doloso por apropiación para sí, en agravio del Estado peruano, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años. Asimismo, por medio de la Resolución Nº 27, del 20 de noviembre de 2019, el citado juzgado penal unipersonal resolvió “declarar fi rme y consentida la Sentencia Penal Nº 190, recaída en la Resolución Nº 25, de fecha 9 de octubre de 2019”, y remitir los actuados al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de corrupción de Funcionarios, para su ejecución correspondiente. En virtud de ello, a través del Auto Nº 1, de fecha 13 de diciembre de 2019, este órgano electoral remitió, por mayoría, la referida documentación al Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a efectos de que dicha entidad evalúe los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El citado auto fue recibido por el referido concejo municipal el 30 de diciembre de 2019. Pronunciamiento del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2019007676) Posteriormente, mediante el O fi cio Nº 005-2020-MDSP/A, recibido el 10 de enero de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja remitió, entre otros documentos, el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2020-DE CONCEJO MUNICIPAL-MDSP, del 7 de enero de 2020, con la cual el concejo distrital, por mayoría, declaró la vacancia del regidor Elmer Chambi Velásquez, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDSP/A, de la misma fecha. Ante ello, por medio del O fi cio Nº 00260-2020-SG/ JNE, del 17 de enero de 2020, se requirió a la entidad municipal los siguientes documentos: 1. Los cargos de la noti fi cación del acuerdo de concejo, adoptado en la sesión extraordinaria, dirigida a todos los miembros del concejo municipal. 2. En caso de interponerse recurso de apelación, el expediente administrativo con todos sus anexos, así como la tasa por recurso de apelación, establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017. 3. De no interponer recurso alguno, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia, y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado regulada en el ítem 2.31 del artículo primero de la citada Resolución Nº 0554-23081.Presentación del recurso de apelación (Expediente Nº JNE.2020023081) Mediante el O fi cio Nº 029-2020-MDSP-A, recibido el 11 de febrero de 2020, la entidad municipal remitió el recurso de apelación interpuesto por Elmer Chambi Velásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDSP/A, que declaró su vacancia como regidor del Concejo Municipal de Santiago de Pupuja, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. Sin embargo, como el apelante no adjuntó al referido recurso el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación, mediante el Auto Nº 1, de fecha 17 de febrero de 2020, este órgano electoral le requirió para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con presentar dicho documento, bajo apercibimiento de rechazar su recurso, en caso de incumplimiento. Luego de vencido el plazo concedido y ante el incumplimiento del citado requerimiento por parte del apelante, a través del Auto Nº 2, emitido el 13 de marzo y publicado el 14 de julio de 2020, entre otras disposiciones, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1 y se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Elmer Chambi Velásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDSP/A. Apertura del presente expediente (Expediente Nº JNE.2020028755) Asimismo, por medio del referido Auto Nº 2, con el propósito de evaluar la documentación proporcionada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno y por el Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, este tribunal electoral dispuso que se abra el presente expediente de vacancia-acreditación, en el presente proceso seguido contra el regidor Elmer Chambi Velásquez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Del mismo modo, a través de la Noti fi cación Nº 16019-2020-JNE, de fecha 15 de julio de 2020, dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Elmer Chambi Velásquez, a fi n de que tenga la oportunidad de formular los descargos que estime convenientes dentro del plazo de tres (3) días hábiles. Sin embargo, a pesar de haberse cumplido el plazo otorgado oportunamente, a la fecha, el regidor en cuestión no ha formulado descargo alguno. CONSIDERANDOS Sobre la etapa jurisdiccional de los procesos de suspensión y vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso concreto, se debe veri fi car si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Santiago de Pupuja de declarar la vacancia del regidor de dicha comuna, Elmer Chambi Velásquez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM,