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67 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / emitido por el Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud, de fecha 21 de julio de 2020, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo Nº 030-2020-CM-MDI, de fecha 30 de julio de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Luisa Mendoza Velasque de Covarrubias, regidora de la citada comuna, y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Por consiguiente, corresponde convocar a Ana María Rodríguez López, identi fi cada con DNI Nº 45638586, candidata no proclamada de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - Frepap, por ser la que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iberia, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luisa Mendoza Velasque de Covarrubias, como regidora del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ana María Rodríguez López, identi fi cada con DNI Nº 45638586, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1880303-1Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0254-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029145 PUEBLO NUEVO - ICA - ICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veinte de agosto de dos mil veinte.VISTOS el Acta de Defunción, de fecha 13 de agosto de 2020, correspondiente a Nancy Elizabeth Navarro Anyarin, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica; así como el escrito presentado el 18 de agosto de 2020, por Martín Esmiht Ravello Morales, mediante el cual solicita la vacancia y convocatoria de candidato no proclamado por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2020, Martín Esmiht Ravello Morales, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, solicita la vacancia y convocatoria de candidato no proclamado por la causal de muerte de Nancy Elizabeth Navarro Anyarin, alcaldesa de la mencionada entidad edil, conforme lo contempla el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para tal efecto, el mencionado regidor remite con su solicitud el acta de defunción que acredita que Nancy Elizabeth Navarro Anyarin falleció el 9 de agosto de 2020; asimismo, remite el comprobante de pago de la tasa de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013- JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, noti fi cación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Lo expuesto se agrava si se tiene en cuenta la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19. 3. En ese orden de ideas, a fi n de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna edil, y en aplicación del citado principio de economía procesal, al tratarse de la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y habiéndose acreditado que la mencionada autoridad edil falleció el 9 de agosto de 20201, corresponde dejar sin efecto la credencial de alcaldesa otorgada a Nancy Elizabeth Navarro Anyarin.