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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 10 de julio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Renzo Torres Zegarra, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Renzo Torres Zegarra, con matrícula número N-5001, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1880125-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2020-GRSM/CR Moyobamba, 3 de febrero de 2020 POR CUANTO: El Consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 37º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas, de elaborar, aprobar o gestionar el Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA; Que, el Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, en su artículo 4º Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, establece que Las entidades deben actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (...) Asimismo, deben incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del ·Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias. Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005- 2018-PCM/SG, Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el capítulo II, articulo17 de la Revisión del TUPA, en el numeral 17.2.1, establece que “En el caso de los proyectos TUPA correspondiente de los Gobiernos Regionales (...), previamente a su aprobación por el Consejo Regional (...), deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional ( ...) respectiva. Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004- 2018-PCM/SGP, resuelve en su artículo 1º la Aprobación del nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así mismo en su artículo 2º del ámbito de aplicación, estable que las disipaciones establecidas en el presente dispositivo legal, son de observancia obligatoria y resulta aplicable a todas las entidades de la Administración Publica comprendidas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del título preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, siendo ello así resulta necesario y justi fi cable la emisión de una Ordenanza Regional, toda vez que las modi fi caciones propuestas obedecen a un cambio normativo que determina procedimientos y servicios a cargo Ofi cinas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional San Martín; la propuesta de modi fi cación buscara adecuar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad así como sus requisitos y costos a implementación de mejoras vinculadas al desarrollo y operatividad de los mismos, y, en atención a la Política Nacional de Simpli fi cación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM modi fi cada por Decreto Supremo Nº 025- 2010-PCM; Que, mediante Informe Nº 30-2019-GRSM/ORA, de fecha 02 de diciembre del 2019, el jefe de la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, remite al Gerente General del Gobierno Regional de San Martín el informe técnico sobre determinación de costos TUPA; Que, mediante Informe Técnico Nº 164-2019-GRSM/ SGDI, de fecha 09 de diciembre del 2019, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín, remite al Gerente General del Gobierno Regional