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62 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano Nº SIAFORDEN DE SERVICIOSFECHA DETALLE MONTO 3 30453441 29/05/2019Pago por el servicio de locador como técnico en seguridad en alcaldía, correspondiente al mes de mayo S/ 12,000 4628 26/06/2019Pago por el servicio de locador como técnico en seguridad en alcaldía, correspondiente al mes de junio 2019 4 48555988 24/07/2019Pago por el servicio de locador como técnico en seguridad en alcaldía, correspondiente al mes de julio 2019 S/ 12,000 7063 27/08/2019Pago por el servicio de locador como técnico en seguridad en alcaldía, correspondiente al mes de agosto 2019 11. De lo expuesto en los considerandos precedentes, se determina que entre Luis Alberto Meca del Rosario y la Municipalidad Distrital de Bellavista existió una relación contractual de naturaleza civil, conforme al artículo 1764 del Código Civil; por lo tanto, se ha con fi gurado uno de los supuestos en los cuales se puede incurrir en nepotismo, esto es, una relación contractual surgida de un contrato de locación de servicios. C. En cuanto a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente 12. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia en los siguientes casos: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 13. Ahora bien, en el caso concreto, se advierten situaciones que nos hacen concluir que el regidor cuestionado sí pudo tener conocimiento de que su padre trabajaba para la Municipalidad Distrital de Bellavista, pudo también fi scalizar las contrataciones realizadas por la comuna respecto al personal de seguridad; sin embargo, no lo hizo, acreditándose el tercer elemento de la causal de nepotismo, la cual se fundamenta por lo siguiente: a) No presentó oposición de manera verbal o escrita, ante el alcalde o el concejo municipal, para que no se contrate a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de a fi nidad, máxime si, según sus declaraciones en la sesión extraordinaria de concejo, del 18 de enero de 2020, indicó que su padre “es muy amigo del señor Daniel Malpartida [alcalde], no ahora, sino de hace muchos años atrás”. Es más, reforzó tal cercanía al señalar que fue por esa relación amical que decidió apoyar al mencionado alcalde para participar en su lista de regidores para el periodo 2019-2022.b) De acuerdo con la Consulta en Línea - Reniec, el regidor y su padre tienen como domicilio Ciudad del Pescador, manzana R2 lote 21, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. Más aún, según sus declaraciones en la sesión extraordinaria de concejo, del 18 de enero de 2020, el regidor indicó que, efectivamente, vive en el mismo domicilio de su padre y, desde la campaña electoral, sabía que este, quien es un efectivo policial, trasladaba de un lugar a otro al ahora alcalde en sus actividades como candidato, en sus días de franco. c) Según el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDB, de fecha 8 de enero de 2019, se conformaron comisiones permanentes de regidores, entre las cuales se designó al regidor cuestionado como secretario de la Comisión de Seguridad Ciudadana. Sin embargo, no se advierte que el regidor haya realizado actos de fi scalización con relación, por ejemplo, a la contratación de su padre para prestar servicios como técnico en seguridad con la Municipalidad Distrital de Bellavista. 14. En consecuencia, dado que se tienen por acreditados los tres elementos de la causal de nepotismo, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia de Alberto Ledvir Meca Manrique, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. 15. En ese sentido, corresponde convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el precitado cargo de regidor con la fi nalidad de completar el concejo edil. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Tiara Taniuska Tahití Briceño Rodríguez, identi fi cada con DNI Nº 70023788, de la organización política Por ti Callao, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bellavista, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Callao, con ocasión de las Elecciones Municipales 2018. 16. Finalmente, cabe señalar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Rubén Salas Ramírez; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, del 18 de enero de 2020, y, REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Alberto Ledvir Meca Manrique, regidor del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alberto Ledvir Meca Manrique, como regidor del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con motivo del proceso de Elecciones Municipales 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Tiara Taniuska Tahití Briceño Rodríguez, identi fi cada con DNI Nº 70023788, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado