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60 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Eduardo Sánchez Rubio, regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad; en consecuencia, REVOCAR el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 027-2019 y el Acuerdo de Concejo Nº 01-2020-MPA, del 14 de enero de 2020, que lo sancionó con suspensión por sesenta (60) días, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLOS, declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 El numeral 1 del artículo 44 fue modi fi cado en el siguiente sentido: “1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao”. 2 Inciso modi fi cado por la Ley Nº 30773, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de mayo de 2018. 1880300-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 0228-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020006155 BELLAVISTA - CALLAOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veinteVISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Rubén Salas Ramírez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, del 18 de enero de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Alberto Ledvir Meca Manrique, regidor del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacanciaEl 5 de diciembre de 2019, Javier Rubén Salas Ramírez solicitó la vacancia de Alberto Ledvir Meca Manrique, regidor del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, el solicitante sostuvo que el regidor cuestionado ejerció injerencia en la contratación de su padre Luis Alberto Meca del Rosario, pariente dentro del primer grado de consanguinidad, quien trabajó como técnico de seguridad para la referida municipalidad, desde enero hasta julio de 2019, con una remuneración de S/ 12,000 a S/ 18,000 mensuales. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 18 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Bellavista, por 5 votos en contra y 5 votos a favor, rechazó el pedido de vacancia del regidor Alberto Ledvir Meca Manrique. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, de la misma fecha. Recurso de apelación Por escrito, del 27 de enero de 2020, Javier Rubén Salas Ramírez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) A través del Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDB, de fecha 8 de enero de 2019, se conformaron comisiones permanentes de regidores, entre las cuales se designó al regidor cuestionado como secretario de la Comisión de Seguridad Ciudadana. b) De acuerdo con la LOM y con el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Bellavista, el regidor Alberto Ledvir Meca Manrique tiene funciones fi scalizadoras a través de las comisiones investigadoras. c) Tanto el regidor cuestionado como su padre, Luis Alberto Meca del Rosario, domicilian en Ciudad del Pescador, manzana R2 lote 21, distrito de Bellavista. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car si los hechos invocados acreditan la con fi guración de la causal de ejercicio de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. En concordancia, el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector