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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / público en caso de parentesco, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 diciembre de 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. Bajo ese marco normativo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identi fi car los siguientes elementos: a) La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad edil y la persona contratada. b) La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada. c) La injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto A. Respecto a la existencia de la relación de parentesco 3. Con relación al primer elemento de la causal de nepotismo, cabe señalar que, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente. De ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), o que se presuma tal vínculo jurídico entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). En tal sentido, se ha determinado que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 4. En el presente caso, cabe indicar que el pedido de vacancia se basa en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, dentro del primer grado de consanguinidad, entre el regidor Alberto Ledvir Meca Manrique y Luis Alberto Meca del Rosario, quienes serían padre e hijo. 5. Sobre el particular, cabe indicar que obra en el expediente la copia certi fi cada del acta de nacimiento del regidor Alberto Ledvir Meca Manrique, en la cual se señala como su padre y declarante a Luis Alberto Meca del Rosario. Asimismo, en dicho documento se indica que este domicilia en Ciudad del Pescador, manzana R2 lote 21, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. 6. De la información de la precitada acta, cabe elaborar el siguiente cuadro:Luis Alberto Meca del RosarioPadre 1.er grado Alberto Ledvir Meca ManriqueRegidor 7. Así las cosas, queda acreditado que entre el regidor Alberto Ledvir Meca Manrique y Luis Alberto Meca del Rosario existe una relación de parentesco en el primer grado de consanguinidad, ya que son padre e hijo. B. Sobre la existencia de una relación laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de Bellavista y Luis Alberto Meca del Rosario 8. En los casos de nepotismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. En tal sentido, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, del 16 de diciembre de 2011; Nº 801-2012-JNE, del 7 de setiembre de 2012; Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE, ambas del 14 de diciembre de 2012, por citar algunas). 9. Asimismo, a partir de la publicación de la Ley Nº 30294, que modi fi có el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, se estableció lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis agregado]”. 10. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observan los siguientes medios probatorios: a) Consulta de proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se detalla que el padre del regidor, Luis Alberto Meca del Rosario, ha sido proveedor de la Municipalidad Distrital de Bellavista durante el año 2019, por un monto total de S/ 60,000. b) Informe Nº 2003-2019-MDB/GAF-SGL, del 20 de diciembre de 2019, mediante el cual la subgerente de Logística informó que, de la búsqueda en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), se corroboró que Luis Alberto Meca del Rosario prestó servicios para la Municipalidad Distrital de Bellavista a través de las siguientes Órdenes de Servicios: Nº SIAFORDEN DE SERVICIOSFECHA DETALLE MONTO 1 173190 08/02/2019Pago por servicio como técnico en seguridad - enero 2019 S/ 12,000 773 01/03/2019Pago por servicio como técnico en seguridad - febrero 2019 2 15291769 29/03/2019Pago por servicio como técnico en seguridad según OS Nº 2019-001415 - marzo 2019 S/ 12,000 2849 30/04/2019Pago por servicio como técnico en seguridad según OS Nº 2019-001415 - abril 2019