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3 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 591/MDC.- Otorgan beneficios tributarios y no tributarios para los contribuy entes y/o administrados en la Municipalidad distrital de Comas 68 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 008-2020/MDLM.- Prorrogan plazos de diversos beneficios establecidos en las Ordenanzas N° 400 y 402/MDLM, con la finalidad de favorecer a más contribuyentes del distrito con incentivos tributarios 70 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 10-2020-MDL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19 71MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Fe de Erratas Ordenanza Nº 250-MDP/C 72 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 007-2020/MDPN.- Aprueban modificación parcial de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Punta Negra 72 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Ordenanza Nº 001-MPCH/A.- Ordenanza Municipal que Crea la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Chiclayo 74 Ordenanza Nº 004-2020-MPCH/A.- Aprueban el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo 77 Ordenanza Nº 016-2020-MPCH/A.- Aprueban el “Reglamento Municipal de Administración de Mercados y Centros de Abastos en la Provincia de Chiclayo” 78 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31040 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, RESPECTO DEL ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN Y ADULTERACIÓN Artículo 1. Incorporación de los artículos 232 y 233 al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635 Incorpóranse los artículos 232 y 233 al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 232.- Abuso del poder económico El que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4”. “Artículo 233.- Acaparamiento El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”. Artículo 2. Modifi cación de los artículos 234 y 235 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635 Modifícanse los artículos 234 y 235 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 234.- Especulación y alteración de pesos y medidas El productor, fabricante, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.[…]”. “Artículo 235 .- Adulteración El que altera o modi fi ca la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Si la adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia ofi cialmente declarado, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”. Artículo 3. Modi fi cación del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor Modifícase el literal c) del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos: