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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (29/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM. 1.7. El 2 de julio de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 077-2020-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra a fi n de exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: ENTEL sustenta el Recurso de Apelación en el siguiente argumento: 3.1. La resolución impugnada fue noti fi cada luego de haberse con fi gurado la caducidad del PAS. 3.2. Se vulnera el Principio de Legalidad, toda vez que el resultado de la supervisión no le fue remitido antes del inicio del PAS. 3.3. Se vulneran los Principios de Culpabilidad y Presunción de Veracidad, toda vez que los incumplimientos no le son atribuibles y no se ha interpretado correctamente los medios probatorios ofrecidos. 3.4. Se vulnera el Principio de Razonabilidad al haberse impuesto sendas multas pese a que no se ha generado ningún perjuicio considerable a los usuarios. 3.5. Se vulnera el Principio de Proporcionalidad, dado que no se ha sustentado la existencia de condiciones agravantes para imponer una multa de 58.8 UIT. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de ENTEL, este Colegiado considera lo siguiente: 4.1. Sobre la supuesta caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador ENTEL sostiene que, en la medida que la noti fi cación de cargos se efectuó el 17 de junio de 2019 y que la Gerencia General nunca emitió una resolución de ampliación de plazo, el PAS habría caducado indefectiblemente el 17 de marzo de 2020; pese a ello, la resolución impugnada le fue noti fi cada el 8 de mayo de 2020. En ese sentido, ENTEL a fi rma que la ley no ha previsto la posibilidad de que el plazo de caducidad pueda ser suspendido, lo cual se fundamenta en su naturaleza, al tratarse de una institución establecida para dotar de seguridad jurídica del administrado en el marco de los procedimientos sancionadores. Sobre el particular, el artículo 259 del TUO de la LPAG dispone que transcurrido el plazo de nueve (9) meses para resolver –contado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos– sin que se haya noti fi cado la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el PAS y se procederá a su archivo. Ahora bien, como ocurre en todos los plazos fi jados en meses, el de caducidad se cuenta de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes que inició, completando el número de meses fi jados para dicho lapso. Sin embargo, la regulación especial sobre la caducidad administrativa del PAS no ha previsto el supuesto en el cual, el último día del plazo máximo para noti fi car la resolución que declara la responsabilidad administrativa sea considerado día inhábil o en el que no funcione normalmente la atención al público, ante lo cual resultan aplicables las reglas generales sobre cómputo de plazos. En ese sentido, el numeral 145.2 del artículo 145 del TUO de la LPAG dispone que si el último día del plazo o la fecha determinada sea inhábil, es decir no laborable del servicio, o por cualquier otra circunstancia la atención al público no funcione durante el horario normal, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente; por su parte, el numeral 151.1 del artículo 151 de la referida ley prescribe que todo plazo vence el último momento del día hábil fi jado para tal efecto. Sobre la base de dichas disposiciones normativas se veri fi ca que en el caso de que el último día del plazo de caducidad sea considerado día inhábil o en el que no funcione normalmente la atención al público, el plazo de caducidad se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente 4. En el presente caso, se veri fi ca que la imputación de cargos efectuada mediante carta N° 1185-GSF/2019 fue notifi cada el 17 de junio de 2019; por lo tanto, la fecha en la que –en principio– se cumplirían los nueve (9) meses del plazo máximo para resolver y noti fi car la correspondiente resolución, sería el martes 17 de marzo de 2020. De este modo, se advierte que la Primera Instancia emitió la Resolución N° 077-2020-GG/OSIPTEL con fecha 12 de marzo de 2020, esto es, dentro del plazo para resolver el PAS, quedando pendiente la realización de la correspondiente noti fi cación personal en el domicilio de ENTEL. Sin embargo, como es de conocimiento público, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo inicial de quince (15) días calendario, prescribiéndose que durante dicho estado de excepción, quedaba restringida la libertad de tránsito y, por ende, las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales señalados taxativamente en el artículo 4 del dicho cuerpo normativo. Ante estas circunstancias, toda vez que desde el 16 de marzo de 2020 la atención al público –tanto en las o fi cinas administrativas de ENTEL como las de este organismo regulador– y la realización de cualquier tipo de noti fi cación personal no estaban incluidas dentro del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, desde dicha fecha se produjo la imposibilidad de que la administración realice cualquier acto de comunicación dirigido a los administrados En consecuencia, toda vez que el último día del plazo de caducidad, 17 de marzo de 2020, se encuentra dentro del periodo a partir del cual se restringió la libertad de tránsito únicamente para actividades esenciales, debe considerarse como uno inhábil o no laborable del servicio para realizar noti fi caciones personales y que, además, implica el no funcionamiento de la atención al público de los sujetos del procedimiento, el plazo de caducidad debe entenderse prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, teniendo en cuenta que la imposibilidad para realizar notifi caciones no ha sido imputable a este organismo regulador. Sobre el particular, HUA PAYA T APIA y SANCHEZ POVIS han señalado que en tanto se trata de días no laborables del servicio “los cinco días comprendidos del 16 al 20 de marzo (los días anteriores a la entrada en vigencia del DU 029), no se computan ni para el inicio de procedimientos, ni para plazos impugnatorios, ni para 4 Dicha regulación sobre los plazos no es ajena en el Derecho peruano, toda vez que se encuentra presente tanto en normas de Derecho público, como es el caso de la norma XII del Título Preliminar del Código Tributario, en virtud de la cual “en todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”; como en normas de Derecho privado, como es el caso del numeral 5 del artículo 183 del Código Civil, el cual dispone que “el plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.”