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4 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano “Artículo 1.- Derechos de los consumidores 1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: […] c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, especulación o acaparamiento en situación de emergencia debidamente declaradas o cualquier otro delito análogo e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios”. Artículo 4. Incorporación de los artículos 3-A y 97-A en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor Incorpóranse los artículos 3-A y 97-A en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos: “Artículo 3-A.- Prohibición de acaparar o especular en situación de emergenciaEs prohibida toda acción de acaparamiento o especulación de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográ fi ca que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, siendo delitos económicos penalizados en los artículos 233 y 234 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635”. “Artículo 97-A.- Derechos de los consumidores en situación de emergencia En situación de emergencia, prevista en el artículo 137 de la Constitución Política es prohibido el acaparamiento y la especulación de bien o servicio declarado o fi cialmente como esencial. Esta prohibición rige en el tiempo y espacio geográ fi co señalado en la norma que fi je la declaración del régimen de excepción.Acaparamiento es la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante sustrae del mercado bien o servicio considerado o fi cialmente esencial en situación de emergencia, con el fi n de alterar el precio, provocar escasez u obtener lucro indebido poniendo en riesgo la vida o salud de las personas.Especulación es la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante pone en venta producto o servicio considerado o fi cialmente esencial a precio superior que el habitual, sin que exista justifi cación económica para ello. El acaparamiento y la especulación son acciones ilícitas que alteran el orden económico y ponen en riesgo la vida o salud de los consumidores y son sancionadas por los artículos 233 y 234 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635”. DISPOSICIÓN DEROGATORIA FINAL ÚNICA. Derogación del artículo 236 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635 Derógase el artículo 236 del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 635. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Determinación de bienes y servicios esenciales El listado de bienes y servicios esenciales es establecido por la autoridad administrativa correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de junio de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1880788-1 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban modelos de Condiciones Generales para el subsidio de las primas de los seguros agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0198-2020-MINAGRI Lima, 26 de agosto de 2020VISTOS:El O fi cio N° 0580-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación los tres (3) modelos de Condiciones Generales para el subsidio de las primas de los seguros agropecuarios; el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 17 de julio de 2020; el Informe N° 013-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario; y, el Informe Legal N° 779-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.1, inciso b), del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, el artículo Único de la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográ fi cos de cobertura; d) Los