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7 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / la Coordinación de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28675 se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación – UCPSI y la Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecni fi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 01570-2006- AG de fecha 29 de septiembre de 2006, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigación; Que, con la Resolución Ministerial N° 0084-2020-MINAGRI de fecha 04 de marzo de 2020, se aprobaron los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, derogándose la Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG; Que, a través del artículo primero de la Resolución Directoral N° 027-2020-MINAGRI-PSI de fecha 11 de marzo de 2020, se aprobó con efectividad al 05 de marzo del 2020, el Cuadro de Equivalencias de las Unidades Funcionales del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; modi fi cada por Resolución Directoral N° 031-2020-MINAGRI-PSI de fecha 01 de junio de 2020; Que, el puesto de Jefe de la Unidad Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, se encuentra vacante, por lo que corresponde designar a su titular; Con el visto bueno de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas por el literal i) del numeral 2.1 de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0084- 2020-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al Econ. Hernan Yaipen Arestegui en el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese comuníquese y PublíqueseEVELYN SUSAN GAMARRA VASQUEZ Dirección EjecutivaPrograma Subsectorial de Irrigaciones 1880620-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican y actualizan el texto del “Instructivo para la Recepción Virtual de Documentos en Mesa de Partes” y habilitan la recepción virtual de documentos en Mesa de Partes del Programa CONTIGO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 084-2020-MIDIS/PNPDS-DE Lima, 27 de agosto de 2020VISTOS: El Informe Nº 000208-2020-MIDIS/PNPDS-UA, Informe Nº 000127-2020-MIDIS/PNPDS-UPPM, Informe Nº 000116-2020-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos; Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS se aprobó la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), modi ficándose su denominación a “Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza — CONTIGO” (en adelante, Programa CONTIGO), misma que tiene como objetivo otorgar una pensión no contributiva de S/. 300 (trescientos con 00/100 soles) de forma bimestral a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad de vida; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2020-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 01 de junio de 2020, se aprueba el “INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN VIRTUAL DE DOCUMENTOS EN MESA DE PARTES” que tiene por objeto establecer las disposiciones para la recepción virtual de documentos del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza- CONTIGO; Que, asimismo, dicho instrumento normativo establece en los numerales 5.3, 6.1, 7.1, 8.1, 8.3, 9.1, 9.3, 10.1 y 10.2, que el correo institucional a utilizarse por mesa de partes del Programa CONTIGO será contigomesadepartes@midis.gob.pe; y a su vez, en los numerales 6.1, 7.1, 8.1, 8.2, 9.1 y 9.2, que el peso máximo de la documentación a presentarse por dicho medio, no debe de exceder de los 10 MB; Que, sin embargo, mediante Memorando Nº 0077-2020-MIDIS/PNPDS-UTI de fecha 20 de agosto de 2020, la Unidad de Tecnologías de la Información, remite a la Unidad de Administración, información técnica respecto a la utilización del nuevo correo institucional del Programa CONTIGO, el cual contempla el uso del dominio “contigo.gob.pe”; aunado ello, comunica que la capacidad de almacenamiento del buzón de correo electrónico, permite hasta 50 GB de almacenamiento y 20 MB de capacidad máxima por cada correo electrónico enviado o recibido; Que, en atención a ello, mediante Informe Nº 000208-2020-MIDIS/PNPDS-UA de fecha 21 de agosto de 2020, la Unidad de Administración, formula la propuesta de modi ficación de los numerales 5.3, 6.1, 7.1, 8.1, 8,2, 8.3, 9.1, 9.2, 9.3, 10.1 y 10.2 del “INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN VIRTUAL DE DOCUMENTOS EN MESA DE PARTES” aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2020-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 01 de junio de 2020, numerales que contienen información respecto al correo electrónico instituciones y capacidad máxima por cada correo electrónico enviado o recibido; Asimismo, mediante Informe Nº 000127-2020-MIDIS/ PNPDS-UPPM de fecha 25 de agosto de 2020, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite