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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (29/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se re fi ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del FOGASA, de fecha 17 de julio de 2020, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de tres (3) modelos de Condiciones Generales de Seguros Agropecuarios, para su comercialización, en el marco del co fi nanciamiento del Seguro Agropecuario, a fi n que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante O fi cio N° 580-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGA que adjunta el Informe N° 013-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR, la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola - DGA, solicita la aprobación de tres (3) modelos de condicionados para los seguros agropecuarios siguientes: a) Seguro agrícola de rendimiento; b) Seguro agrícola de plantaciones y, c) Seguro agrícola de daño directo, según se señala, como una estrategia de expansión del seguro agropecuario, en la que se enfatizan la participación de un mayor número de compañías de seguros, se involucran las instituciones fi nancieras intermediarias, se logra la diferenciación de los seguros, se genera información de la demanda y se motiva a las asociaciones de productores a contratarlos; en ese sentido, es necesario aprobar las propuestas de condicionados en mención, así como sus características; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar los tres (3) modelos de Condiciones Generales que forman parte de la presente Resolución, para el subsidio de las primas de los seguros agropecuarios que se detallan con las características siguientes: Seguro agrícola de rendimientoSeguro agrícola de plantacionesSeguro agrícola de daño directo - Para cultivos transitorios y permanentes. - Protege contra riesgos cubiertos que causen reducción al rendimiento. - El valor asegurado es el costo de producción / hectárea. - Garantiza diferentes niveles de rendimiento esperado.- Se indemniza si el rendimiento obtenido cae por debajo del asegurado. - El monto a indemnizar es proporcional al nivel de pérdida del rendimiento. - Para cultivos permanentes. - Protege la muerte de las plantaciones. - El valor asegurado es el costo de instalación /hectárea. - El seguro garantiza el 100% de las plantas por hectárea. - La pérdida se determina por valor de las plantas muertas. - El monto a indemnizar es el monto total de la pérdida descontando el deducible establecido. - Para cultivos transitorios y permanentes. - Protege los daños directos e inmediatos al cultivo. - El valor asegurado es el costo de producción /hectárea. - La Indemnización se aplica mediante la estimación del % de pérdida al momento del siniestro. Artículo 2. Noti fi car la presente Resolución a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, para los fi nes de ley. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, conjuntamente con los anexos que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1880268-1 Aprueban Programa para la Reactivación de la Caficultura, que contiene las acciones estratégicas y acciones operativas del Plan de Acción del Café priorizadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0199-2020-MINAGRI Lima, 28 de agosto de 2020VISTOS:El O fi cio N° 0717-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA- DIA, de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación del Programa para la Reactivación de la Ca fi cultura, y el Informe Legal N° 870-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-MINAGRI, se aprobó el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 (PNA-Café), que tiene como objetivo general mejorar los niveles de competitividad y sostenibilidad social y ambiental de la cadena de valor del café; y, como objetivos especí fi cos estratégicos: a) Incrementar la productividad promedio del café a nivel nacional, b) Mejorar la calidad del café peruano destinada al mercado de exportación, c) Facilitar el acceso a los servicios fi nancieros para la actividad productiva cafetalera, d) Mejorar el posicionamiento y comercialización del café peruano, e) Mejorar los procesos de articulación del MINAGRI, Gobierno Regional y Gobierno Local en la inversión pública en la cadena cafetalera, y f) Fortalecer la gobernanza e institucionalidad de la actividad cafetalera; Que, el PNA-Café ha establecido un conjunto de acciones estratégicas y acciones operativas organizadas para cada uno de los seis (06) objetivos estratégicos, con fi nalidad de contribuir a su cumplimiento y lograr al 2030, que el Perú sea un país productor, exportador y consumidor de café sostenible de calidad adaptado al cambio climático, reconocido a nivel mundial por su innovación, competitividad y una sólida institucionalidad que bene fi cia directamente a las familias cafetaleras y al conjunto de actores; Que, por Resolución Ministerial N° 0119-2020-MINAGRI, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego– MINAGRI, encargado de articular las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café, con el objeto de coadyuvar a implementar las acciones del PNA- Café; Que, el citado Grupo de Trabajo Sectorial tiene, entre otras, funciones: i) realizar un diagnóstico sobre la problemática de las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café y ii) coordinar con los Órganos, Programas, Organismos Públicos Adscritos, Proyectos Especiales y Fondos del Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de que implementen las acciones de trabajo de manera articulada; Que, el PNA-Café establece que será fi nanciado principalmente por el sector público y que las entidades públicas responsables de la ejecución de las acciones operativas deberán incluirlas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales;