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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (29/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / (E.P.S. SEDAJULIACA S.A.), en los distritos de Juliaca y San Miguel de la provincia de San Román - departamento de Puno”, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, del Contrato de Préstamo, y del Acuerdo Separado, suscritos entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW y la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; para lo cual, se cuenta con el respectivo convenio, suscrito entre las partes. Artículo 3.- Financiamiento Las Transferencias Financieras autorizadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, se atenderán con cargo al Presupuesto Institucional Modi fi cado para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Partida de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para lo cual, se realizan las presentes Transferencias Financieras, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 6.- Información La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (EPS SEMAPACH S.A.); y, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima (E.P.S. SEDAJULIACA S.A.), informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los avances físicos y fi nancieros de los recursos transferidos, en el marco de los convenios suscritos por las partes. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1880778-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Actualización de la Guía de Política Regulatoria N°1: Guía Metodológica para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 130-2020-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2020VISTO El Informe Técnico Nº 57-2020-OS-GPAE de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico mediante el cual solicita poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la “Actualización de la “Guía de Política Regulatoria Nº1: Guía Metodológica para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 26734, el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - Osinergmin es el organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Osinergmin, en su calidad de organismo regulador, ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que las decisiones y acciones que adopte este organismo en ejercicio de sus funciones, deberá sustentarse, entre otros, en los principios de Actuación basado en Análisis Costo-Bene fi cio, transparencia, análisis de decisiones funciones y e fi ciencia-efectividad; Que, en esta línea, el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las decisiones de las autoridades administrativas, cuando creen obligaciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, el “Estudio de la Política Regulatoria del Perú” efectuado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el marco del Programa País para el Perú, recomendó la necesidad de que los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, fortalezcan sus mecanismos de rendición de cuentas, transparencia, buena gobernanza y mejora regulatoria mediante el uso del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR); Que, el AIR es un procedimiento utilizado para realizar una evaluación sistemática y coherente de las políticas emitidas por una institución regulatoria, en el marco de sus competencias legales y en línea con sus objetivos estratégicos. Así, el AIR busca identi fi car las distintas opciones de política que se puedan considerar para la solución de un problema regulatorio y/o falla de mercado identi fi cado, y comprende la identi fi cación y análisis de los distintos efectos de una propuesta regulatoria; Que, implementando la recomendación de la OCDE, el Consejo Directivo de Osinergmin, aprobó mediante Acuerdo de fecha 12 de abril de 2016, la “Guía de Política Regulatoria Nº1: Guía Metodológica para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin” (en adelante, la Guía AIR), que tiene por objeto establecer los pasos y requerimientos a llevar a cabo al momento de elaborar un AIR; Que, a través de la Evaluación del Desempeño de los Reguladores Económicos ( Performance Assessment Framework for Economic Regulators – PAFER) aplicada a Osinergmin, la OCDE ha recomendado seguir invirtiendo para mejorar las herramientas y procesos de gestión regulatoria de Osinergmin; Que, atendiendo a la recomendación formulada por la OCDE, así como a la experiencia adquirida desde la aprobación de la Guía AIR, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico han propuesto a través del Informe Técnico Nº 57-2020-OS-GPAE la “Actualización de la Guía de Política Regulatoria Nº1: Guía Metodológica