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15 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / Que, en cumplimiento del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MTC, se modi fi ca el objeto, funciones y plazo del citado Proyecto Especial, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos. Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en coordinación con las entidades competentes; Que, con O fi cio Nº 183-2020-MTC/34, complementado por el O fi cio N° 193-2020-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial remite el Informe Nº 085-2020-MTC/34.01.09 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 187-2020-MTC/34.01.01 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se sustenta la aprobación del documento denominado “Listado de Actividades para la gestió n, administració n, operació n, mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la infraestructura de las sedes de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos”, en concordancia con las disposiciones legales antes citadas; Que, mediante el Memorándum N° 1240-2020-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace suyo lo expresado en el Memorándum N° 018-2020-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización y en el Informe N° 357-2020- MTC/09.03 de la O fi cina de Presupuesto, a través de los cuales se emite opinión favorable a la propuesta formulada; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el documento denominado “Listado de Actividades para la gestió n, administració n, operació n, mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la infraestructura de las sedes de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto de Urgencia Nº 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019; y en la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC-01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del listado de actividades del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Aprobar el “Listado de Actividades para la gestió n, administració n, operació n, mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la infraestructura de las sedes de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos”, documento que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Listado de Actividades aprobado en el artículo 1 es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos (www.lima2019.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1880775-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS SEMAPACH S.A. y de EPS SEDAJULIACA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2020-VIVIENDA Lima, 28 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el numeral 5 del artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, establece que las empresas prestadoras tienen, entre otras funciones, aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad; Que, el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, autoriza de manera excepcional en el presente año fi scal, al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a realizar Transferencias Financieras, entre otros, del MVCS para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS); las mismas que según el numeral 17.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; disponiendo en el numeral 17.3 que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v) del literal ñ) del numeral 17.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; indicando a su vez que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, y la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (EPS SEMAPACH S.A.); y, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima (E.P.S. SEDAJULIACA S.A.); suscribieron los Convenios Nºs. 51 y 52-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU, respectivamente, los cuales tienen por objeto establecer los lineamientos y compromisos entre las partes para fi nanciar la ejecución de los proyectos de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II – PMRI II, con CUI Nºs. 2046101 “Medidas de rápido impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha – SEMAPACH S.A.”; y, 2053284 “Mejoramiento