Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (29/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin”; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo implementar medidas que fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas de las actuaciones de Osinergmin, no corresponde su publicación para comentarios, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 30-2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la “Actualización de la Guía de Política Regulatoria Nº1: Guía Metodológica para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin”, que en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y acompañada de su Anexo en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1880483-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 077-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2020-CD/OSIPTEL Lima, 18 de agosto de 2020 EXPEDIENTES Nº :Expediente Nº 00061-2019-GG- GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 077-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 077-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad), aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 127-GAL/2020 del 6 de agosto de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00061-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 1185-GSF/2019, noti fi cada el 17 de junio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) y le otorgó un plazo de cinco (5) día para presentar sus descargos, al haberse veri fi cado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad 1. 1.2. El 15 de julio de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, ENTEL remitió sus descargos mediante carta N° EGR-619/2019. 1.3. A través de la carta N° 895-GG/2019, noti fi cada el 31 de diciembre de 2019, la Gerencia General remitió a ENTEL copia del Informe N° 204-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.4. El 8 de enero de 2020, mediante carta N° EGR- 025/20, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante Resolución N° 077-2020-GG/OSIPTEL 2 del 12 de marzo de 2020, la Primera Instancia3 sancionó a ENTEL conforme al siguiente detalle: Norma incumplidaNorma que tipifi caConducta ImputadaN° de casosMulta Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 18 del Anexo 2Excedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de cinco (5) minutos de realizada.2543 58.8 UITExcedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.778 No se dio respuesta y se excedió en dar respuesta a la consulta pre-via efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.2595 Artículo 22Numeral 21 del Anexo 2Excedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Ad-ministrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de cinco (5) minu-tos de realizada.167 51 UITNo se dio respuesta y se excedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de cinco (5) minutos de realizada.1115 Excedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Ad-ministrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.63 No se dio respuesta y se excedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.192 1.6. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio 1 La imputación se sustentó en el Informe N° 00061-GSF/SSDU/2019, de fecha 07 de junio de 2019, emitida en el Expediente de Supervisión N° 00097-2018-GSF 2 Noti fi cada mediante correo electrónico del 8 de mayo de 2020 3 Dicha resolución se sustenta además en el Informe N° 00050-PIA/2020 de fecha 12 de marzo de 2020