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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (29/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano Que, en este marco, es necesario priorizar las acciones estratégicas y acciones operativas del PNA–Café, para el corto y mediano plazo; debiendo los Órganos, Unidades Orgánicas, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos del MINAGRI, responsables de su ejecución, establecer las acciones en sus respectivas agendas o planes de intervención sobre la base de las prioridades sectoriales, constituyendo de esta manera un Programa que permita reactivar la ca fi cultura, de manera articulada con las regiones y organizaciones de productores; Que, los cuatro (04) componentes priorizados para su ejecución, contenidos en el PNA-Café, son: i) Tecnología para la producción; ii) Sanidad e inocuidad; iii) Financiamiento; y, vi) Acceso a mercados; los cuales forman parte del denominado “Programa para la Reactivación de la Ca fi cultura”, que permitirá una efectiva implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano, en el corto y mediano plazo; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que este Ministerio, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, asumiendo la rectoría respecto a la Política Nacional Agraria, y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, conforme al artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias, la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, mediante O fi cio de Vistos, la Dirección General Agrícola, sustentado en el Informe Técnico N° 021-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/JCFR, de la Dirección Agrícola, Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, propone la aprobación del denominado “Programa para la Reactivación de la Ca fi cultura”, que comprende las acciones estratégicas y acciones operativas que deber ser desarrolladas por el Sector Agrario en el corto y mediano plazo a fi n de implementar el PNA – Café, en el marco de cuatro componentes priorizados; por lo que debe procederse a la aprobación respectiva mediante la presente Resolución, a cuyo efecto se ha recogido el aporte de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 1215-2020-MINAGRI-SG/OGPP; Con la visación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modi fi cado por la Ley Nº 30048, su reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Apruébase el Programa para la Reactivación de la Ca fi cultura, que contiene las acciones estratégicas y acciones operativas del Plan de Acción del Café priorizadas, a ser desarrollados en el corto y mediano plazo, por los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscrito del Ministerio de Agricultura y Riego, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Componentes del Programa para la Reactivación de la Ca fi cultura El Programa para la Reactivación de la Ca fi cultura tiene los componentes siguientes:1. Tecnología para la producción2. Sanidad e inocuidad3. Financiamiento4. Acceso a mercados Artículo 3. Financiamiento Los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, comprendidos en el Programa de Reactivación de la Ca fi cultura que se aprueba, incluirán en sus respectivos Planes Operativos Institucionales las acciones estratégicas y acciones operativas enmarcados en los componentes del “Programa para la Reactivación de la Ca fi cultura”, a ejecutarse en el corto y mediano plazo. El fi nanciamiento de las líneas de acción en el marco del Programa para la Reactivación de la Ca fi cultura, estarán sujetas a la disponibilidad de recursos con los que cuenten las Unidades Ejecutoras del Pliego MINAGRI o en su defecto, a las gestiones de asignaciones de recursos que se tramiten ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para tales fi nes. Artículo 4. Información Los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, comprendidos en el anexo de la presente Resolución, en el plazo de sesenta (60) días calendarios, computado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución, informan a la presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal creado por Resolución Ministerial N° 0119-2020-MINAGRI, la programación, nivel de compromiso y ejecución de los componentes del “Programa para la Reactivación de la Ca fi cultura”. Artículo 5. Seguimiento y monitoreo Encargar al Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, creado por Resolución Ministerial N° 0119-2020-MINAGRI, el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución; así como el seguimiento para su respectiva implementación. Artículo 6. Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), así como en los Portales Institucionales de los Programas y Organismos Públicos Adscritos comprendidos en la presente Resolución, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNÍCA. El Ministerio de Agricultura y Riego destina la suma de S/ 106 592 047 (CIENTO SEIS MILLONES QUINIENIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTAISIETE Y 00/100 SOLES) para la ejecución de las principales líneas de acción correspondientes al periodo 2020 Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1880698-1 Designan Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2020-MINAGRI-PSI Lima, 28 de agosto de 2020VISTO:El Memorando N° 1159-2020-MINAGRI-PSI- UADM remitido por la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, y el Informe N° 0168-2020-MINAGRI-PSI-UADM-RRHH, de