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61 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / 3.3.- Orden Nº 10 – Ceremonia en el recinto municipal – fuera de horas de labores S/. 180.00 – con el descuento el monto sería S/. 90.00. 3.4.- Orden Nº 11 – Ceremonia fuera del recinto municipal en el distrito S/. 500.00 – con el descuento el monto sería S/. 250.00. 3.5.- Orden Nº 11 – Ceremonia fuera del recinto municipal y fuera del distrito S/. 800.00 – con el descuento el monto sería S/. 400.00. Artículo Cuarto.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta por un plazo de 30 días. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE.- al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vigencia, de ser el caso. Segunda.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente. VICTOR ELOY ESPINOZA PEÑA Alcalde 1908642-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2020-ALC/MSI San Isidro, 19 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: Los Memorandos N° 142 y N° 153-2020- 12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; los Informes N° 367 y N° 378-2020-12.2.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Memorando Vía Remota N° 131-2020-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe N° 149-2020-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 105-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Nº 0244-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 372-MSI y modi fi catorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 2438 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados con fecha 25 de diciembre de 2014; Que, al respecto, por Decreto de Alcaldía Nº 009-2019- ALC/MSI se incorporó en el TUPA de la Municipalidad de San Isidro, los diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados por Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, así como, en el marco de la adecuación al Decreto Legislativo Nº 1497 que modi fi có la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2020-ALC/MSI se actualizaron dichos procedimientos y por Ordenanza N° 527-MSI se incorporó en el TUPA de la Municipalidad de San Isidro, el procedimiento administrativo “Cambio de giro de licencia de funcionamiento (Riesgo bajo o medio)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM se aprueba el nuevo TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se deroga el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, y se aprueban los formatos actualizados de Declaración Jurada; Que, por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, y su correspondiente Formato TUPA, derechos de tramitación y tabla ASME-VM; disponiéndose que las municipalidades incorporan dicho procedimiento administrativo estandarizado y proceden a la adecuación en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, los artículos 43°, numeral 43.1, y 44° numerales 44.1 y 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual, en el gobierno local, es aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 41°, numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante decreto supremo se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el numeral 53.7 del artículo 53° del TUO de la Ley Nº 27444, establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratifi cación; Que, a su vez, el artículo 43°, numeral 43.1, del TUO de la Ley N° 27444 indica que mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP se aprobó el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y dispuso que la adecuación al nuevo formato se produce gradualmente; teniendo las Municipalidades tipo C, entre las que se encuentra la Municipalidad de San Isidro, un plazo para la adecuación al nuevo formato del TUPA hasta el 31 de marzo de 2021, según la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP y modi fi catorias; Que, en observancia de los Decretos Supremos N° 163 y N° 164-2020-PCM, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Desarrollo Económico propone la actualización de once (11) procedimientos de Licencia de Funcionamiento del TUPA y tres (03) formatos de Declaración Jurada, y, la Secretaría General propone la