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51 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de interés regional el proceso de zonificación ecológica y económica y constituyen Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 014-2020-GRLL/CR ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA Y CONSTITUYE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 03 de noviembre del 2020; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 003-2020-GRLL/CR-CORNPA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, presidida por el Consejero Regional por la Provincia de Bolívar Lic. Edgar López Chávez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional el Proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica y Constituye la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica del Departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67° determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el artículo 192° precisa que promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, conforme al literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 1° del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica–ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento, establece que el CONAM (entiéndase el Ministerio del Ambiente), dirige el proceso de la gestión de la Zoni fi cación Ecológica y Económica -ZEE en el país; y los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica–ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el artículo 16° del Reglamento de la ZEE, establece que cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica–ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica y en el artículo 17° del mismo dispositivo legal se establecen sus funciones; Que, asimismo su artículo 21° establece que el proceso de formulación de la ZEE, será desarrollado en tres niveles: nacional, regional y local; Que, la Directiva “Metodología para la Zoni fi cación Ecológica y Económica”, aprobada por Decreto del Consejo Directivo N° 010-2006-CONAM-CD, tiene por objeto establecer la metodología a seguir para la Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE en ámbitos de diferente alcance territorial. La aplicación de la Metodología para la ZEE, al incorporar criterios físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, permitirá a las circunscripciones del ámbito nacional, regional y local, contar con una herramienta fl exible y accesible que servirá de base al diseño y formulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo sostenible; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con Informe Técnico N° 05-2019-GRLL-GGR- GRAMB/SGRN-RMPO, suscrito por el Econ. Richard M. Pablo Otiniano, la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente, emite informe y concluye que el proyecto de ordenanza regional que declara de interés regional el proceso de zoni fi cación ecológica y económica y constituye la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) del departamento de La Libertad, es viable y tiene sustento técnico y legal para ser aprobada; Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2019-GRLL- GGR-GRPAT/SGDM/FNPZ, suscrito por el Mg. Eco. Felipe N. Pérez Zavaleta, de la Subgerencia de Desarrollo y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza regional que “Declara de Interés Regional el Proceso de Mesozoni fi cación Ecológica y Económica de la Región La Libertad, y Constituye la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica responsable de la conducción de la ZEE-RLL”; Que, con Informe Legal Nº 190-2019-RRA de fecha 21 de noviembre del 2019, suscrito por el Abog. Ricardo Reynalte Acosta, Abogado de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, opina por la PROCEDENCIA del proyecto de ordenanza regional para Declarar de Interés Regional el Proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región La Libertad, y la designación de la Comisión Técnica responsable de la conducción de la ZEE-RLL; el mismo que es rati fi cado en su contenido por el Gerente de Asesoría Jurídica Abog. Edmundo Aguilar Bustinza, según O fi cio N°