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48 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban modificación parcial del Estatuto Social de la empresa ASSVIDA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en lo referente al cambio de denominación social a BROKER AMIGO CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. RESOLUCIÓN SBS N° 2941 - 2020 Lima, 25 de noviembre de 2020EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROSVISTA:La solicitud presentada por la empresa ASSVIDA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con Registro N° J-0821, para que se le autorice la modi fi cación parcial de su Estatuto Social; CONSIDERANDO:Que, mediante Acta de Junta General de Accionistas de fecha 03 de setiembre de 2020, se acordó la modi fi cación del Artículo 1° del Estatuto Social, referido al cambio de denominación de la empresa a BROKER AMIGO CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. y el artículo 28° del Estatuto Social referido a las atribuciones del Gerente General; Que, de conformidad con el artículo 9° del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 809-2019, la modificación del artículo 28° del Estatuto Social de la mencionada empresa corredora de seguros, no requiere de autorización por parte de esta Superintendencia; Que, por otro lado con relación al cambio de la denominación social, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido por el artículo 9° del citado Reglamento; así como en el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modi fi catorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modi fi cación parcial del Estatuto Social de la empresa ASSVIDA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con Registro N° J-0821; en lo referente al cambio de denominación social a BROKER AMIGO CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros 1908068-1Modifican el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068, aprobado por la Resolución SBS N° 2979-2020; y el Anexo N° 1 de la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales RESOLUCIÓN SBS Nº 3031-2020 Lima, 2 de diciembre de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Sistema Privado de Pensiones se regula por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, por Ley N° 31068, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de noviembre de 2020, se dispuso el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19; Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31068, la Superintendencia emitió la Resolución SBS N° 2979-2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de noviembre de 2020, mediante la cual se estableció el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) establecido por la Ley N° 31068, en lo correspondiente a lo dispuesto en el artículo 1 y Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley; Que, por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone el retiro excepcional por salud de hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un solo retiro de los fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aquellos a fi liados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS) que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENISPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda; Que, en ese contexto, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068, el Ministerio de Salud emitió la Resolución Ministerial N° 970-2020/MINSA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de noviembre de 2020, mediante la cual aprobó la Directiva Administrativa Nº 297-MINSA/2020/DGIESP/DGAIN/OGTI, que establece disposiciones para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068; Que, por lo expuesto, resulta necesario realizar las modi fi caciones pertinentes a la Resolución SBS N° 2979- 2020, a efectos de incorporar el procedimiento operativo aplicable para que los a fi liados que cumplan con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068, puedan presentar sus solicitudes de retiro extraordinario dentro de los plazos señalados en la mencionada Ley, a cuyo fi n, y tomando en cuenta el contexto de emergencia nacional sanitaria que viene atravesando el país y el objetivo de la Ley dada, las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a la emergencia sanitaria, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP, a que hace referencia el artículo 1 de la Ley del SPP; Que, adicionalmente, es oportuno modi fi car el artículo 2 referido a “De fi niciones” del mencionado procedimiento operativo, aprobado mediante la Resolución SBS N°