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49 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / 2979-2020, con la fi nalidad de adecuar a las disposiciones antes señaladas; Que, complementariamente, se modi fi ca el párrafo 3.5.2 del artículo 3 del citado procedimiento operativo, a fi n de realizar una precisión respecto a los ingresos por quinta categoría que debe evaluar la AFP, al momento de determinar si un a fi liado cali fi ca para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (REJA) o no; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el párrafo 3.12 del referido procedimiento operativo, de modo tal que se facilite el uso de las cuentas abiertas por las entidades del sistema fi nanciero y empresas de dinero electrónico, bajo los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 056-2020; Que, adicionalmente, resulta necesario modi fi car la Circular Nº AFP-109-2010, referido a Códigos Operacionales, con la fi nalidad de incorporar los códigos que correspondan para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios, como producto de las solicitudes por parte de a fi liados que conlleven a un retiro extraordinario de los fondos de pensiones por salud, debido a enfermedades oncológicas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N°001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar los literales m), n), o), p) y q) en el artículo 2 De fi niciones del Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068, aprobado por la Resolución SBS N° 2979-2020, conforme al siguiente texto: “(…) Artículo 2. – De fi niciones Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes de fi niciones: “(…)m) IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud. n) RENIPRESS: Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud de SUSALUD. o) SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.p) UPSS: Unidad Productora de Servicios de salud de oncología y/o hematología. q) Certi fi cado Médico: Documento emitido según el formato y condiciones establecidas en la Directiva Administrativa Nº297-MINSA/2020/DGIESP/DGAIN/OGTI aprobada por Resolución Ministerial N° 970-2020/MINSA. (…)” Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 3-A al Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068, aprobado mediante la Resolución SBS N° 2979-2020, conforme al siguiente texto: “(…) Artículo 3-A.- Retiro extraordinario por salud de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068 Condición de veri fi cación de pertenecer a una AFP 3.A.1.- Para fi nes de conocer y/o con fi rmar si pertenecen a una AFP, los ciudadanos pueden ingresar al sitio web de la Superintendencia, al vínculo https://www2.sbs.gob.pe/a fi liados/paginas/consulta.aspx, o a los sitios web de las AFP o de la asociación que la representa.Canales de atención e información 3-A.2.- En cuanto a los canales de atención e información el a fi liado, resulta aplicable lo dispuesto en los párrafos 3.3. y 3.4. del artículo 3 del presente PO. Plazos para solicitar el retiro extraordinario por salud 3.A.3.- El a fi liado puede presentar su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, computado desde la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el PO. Documentación requerida 3-A.4.- De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, el afi liado debe presentar ante la AFP la solicitud de retiro extraordinario de fondos de hasta 4 UIT, a cuyo efecto debe proporcionar, cuando menos, el dato del “Número autogenerado del Registro MINSA” que fi gura en el Certi fi cado Médico. Para tal fi n, la AFP debe habilitar los medios y canales que permitan a los a fi liados realizar el ingreso de la información solicitada conforme a Ley, debiendo garantizar la protección de los datos personales de estos a través de su adecuado tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 3-A.5.- Una vez presentada la solicitud por el a fi liado, la AFP debe realizar el proceso de validación, a cuyo efecto hace uso del mecanismo de interoperabilidad en línea para la consulta de datos del certi fi cado médico, puesto a disposición por el MINSA, conforme con los numerales 5.5. y 6.7. de la Directiva Administrativa N° 297-MINSA/2020/DGIESP/DGAIN/OGTI, que establece disposiciones para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068, aprobada mediante la citada Resolución Ministerial N° 970-2020/MINSA. Plazo y medio de pago para el desembolso 3-A.6.- Efectuada la validación de forma satisfactoria por parte de la AFP, esta debe disponer la entrega de los fondos al a fi liado, como máximo, a los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud. En caso que, por razones excepcionales, no se cuente con la validación prevista en el párrafo 3-A.5, la AFP debe contactar al afi liado para informar de ello, con la fi nalidad de proseguir con el trámite iniciado, debiendo guardar constancia de tal comunicación. 3-A.7.- La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de a fi liados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional y de la situación de salud acreditada que padecen, sujetándose a lo dispuesto en el párrafo 3.12 del artículo 3 del presente PO. 3-A.8.- El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud de retiro extraordinario por parte del a fi liado ante la AFP. Igualmente resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo 3.13 del artículo 3 en cuanto a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de pronunciamientos por deudas de alimentos. Retiros del fondo de pensiones por salud (enfermedades oncológicas) 3-A.9.- El bene fi cio de retiro excepcional por salud resulta aplicable, de manera paralela, al retiro extraordinario de fondos dispuesto en el artículo 1 (hasta 4 UIT) o al de la Primera Disposición Complementaria de la Ley (hasta 1 UIT), ciñéndose a los plazos y procedimientos dispuestos en cada acápite del presente PO. 3-A.10.- Asimismo, este retiro excepcional por salud no restringe un eventual derecho a solicitar la devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, contenido en el artículo 42-A de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,