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57 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / la propuesta de ordenanza a efectos de contar con pronunciamiento legal, tal como especi fi ca; Que com Informe N° 204-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo a la vista el proyecto de “ordenanza que Aprueba el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del Tributo y Distribución domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Periodo 2021 en el Distrito de Los Olivos aprecia que se ha fi jado en S/ 3.46 (tres con 46/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes del Distrito por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2020 y en S/.1.38 (uno con 38/100 soles) por cada predio adicional el mismo que comprende un formato impreso de PU y un formato impreso de HLA; Que en el numeral 3.1. de la opinión jurídica fl uye: “De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, corresponde elevar los actuados al pleno del concejo municipal, para que de acuerdo a sus atribuciones apruebe el Proyecto de Ordenanza y su Anexo I: Informe Técnico, propuesto por la Sub Gerencia de Recaudación. “. En consecuencia opina: “Es procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del Tributo y Distribución domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Periodo 2021 en el Distrito de Los Olivos”; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Nº 533-CDLO QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2021 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio 2021, el derecho de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobado mediante Ordenanza N° 485-CDLO, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 554-MML y publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2018, equivalente a S/ 3.46 (Tres con 46/100 soles) por un predio y S/ 1.38 (Uno con 38/100 soles) por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato impreso de PU y un formato impreso de HLA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su debida publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe. para los fi nes de publicidad conforme a Ley. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir del 1 de enero de 2021, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1907975-1Modifican la Ordenanza N° 451-CDLO que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 534-2020/CDLO Los Olivos, 30 de noviembre de 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: Informe N° 29-2020-GDE-MDLO, Informe N° 88-2020-SGLCAITSE-GDE-MDLO y Memorandum Múltiple N° 09-2020-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 0799-2020-MDLO/GSCGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Memorandum N° 406-2020/MDLO/GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe N° 487-2020/MDLO/GDH/SGPPS de la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, Memorando N° 497-2020/MDLO/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 215-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 008-2020-MDLO/CPBYSDESMYJ de la Comisión Permanente de Bienestar y Salud, Desarrollo Económico, Social, de la mujer y juventudes, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73° de nuestra Carta Magna establece que los espacios públicos son bienes de dominio público, los cuales son inalienables e imprescriptibles, ellos solo pueden ser concedidos en use a los particulares conforme a ley, siendo una función municipal procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de uso público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edifi cios públicos y otros análogos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 55° y 56° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Así también el numeral 2,3) del artículo 83º de la misma norma, dispone que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza N° 1787-MML tiene por objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados de la provincia de Lima. Conforme a su artículo 6° los Gobiernos Locales deberán normar complementariamente y en estricta sujeción de la Ordenanza Metropolitana, teniendo en cuenta las características propias del Comercio Ambulatorio en su jurisdicción; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; dicha medida fue ampliada, precisada y modi fi cada por posteriores disposiciones que en su conjunto generaron el cierre o quiebre de muchas empresas, acentuando el índice de comercio informal en espacios públicos, generando desorden, inseguridad, además de no cumplir con los protocolos de bioseguridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, cabe precisar que las