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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / comercial en espacios privados (locales comerciales), la realización de dichas ferias estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico en coordinación con la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerencia de Desarrollo Humano y, la Gerencia de Gestión Ambiental, siempre y cuando, no genere queja vecinal. El espacio destinado a la realización de la feria temporal no deberá generar queja vecinal, caso contrario deberá ser reubicada. Para optar por un espacio en la feria, se deberá presentar necesariamente a la Gerencia de Desarrollo Económico, una solicitud simple, declaración jurada de condición económica, declaración jurada de no contar con más de un predio a nombre propio o de la sociedad conyugal y documentos que acrediten dicha situación socioeconómica, documentación que se remitirá para su veri fi cación posterior a la Gerencia de Participación Vecinal para que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles realice la veri fi cación correspondiente, luego del cual dicha área remitirá a la Gerencia de Desarrollo Económico el informe respectivo de la veri fi cación realizada. De haber proporcionado información falsa, el espacio será asignado a otra persona que realmente necesite de dicha ayuda. El participante deberá ejercer la actividad de manera personal en el espacio temporal asignado, respetando el protocolo sanitario ambiental, establecido en el artículo 22 de la presente ordenanza. La vigencia de la feria temporal humanitaria olivense será por un periodo máximo de noventa (90) días calendario y la cantidad de espacios y horarios estarán determinados por la Municipalidad de acuerdo a las características donde se desarrolle dicha feria. Asimismo, estas ferias tienen carácter estrictamente temporal. Asimismo, se apoyará las iniciativas privadas que permitan el ordenamiento del comercio informal en espacios privados y adecuen sus instalaciones para el correcto desarrollo de las actividades comerciales; a este tipo de actividad comercial se les denominará multitiendas. Los bene fi cios serán estipulados mediante decreto de alcaldía. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE respecto a las zonas rígidas determinadas en los numerales 10, y 12 del artículo 37°, la permisibilidad en dichas ubicaciones de manera excepcional para el otorgamiento de autorizaciones de comercio ambulatorio, considerando las repercusiones originadas por la crisis sanitaria por el COVID 19 durante el estado de emergencia y sus consecuencias por un periodo máximo de un (01) año, tiempo en el cual se implementara una ordenanza de comercio ambulatorio acorde con la realidad socioeconómica del distrito. Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE por un periodo de seis (06) meses, todas las autorizaciones de comercio ambulatorio vigentes a la fecha de publicación de la presente ordenanza. Dicho plazo de contabilizará desde la fecha de vencimiento de sus autorizaciones. Artículo Tercero.- Por las circunstancias actuales de la emergencia sanitaria, los comerciantes ambulantes autorizados podrán presentar por única vez mediante documento simple, solicitudes de reubicación, la cual será evaluada por el área que otorga las autorizaciones de comercio ambulatorio y deberá contar con el informe técnico correspondiente para su viabilidad, por ningún motivo se podrá variar la vigencia de la autorización inicial. Asimismo, la Municipalidad a través del área que otorga las autorizaciones de comercio ambulatorio, podrá reubicar al comerciante ambulante autorizado por razones de queja vecinal, trabajos en la zona, entre otros, previo informe técnico correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autorizaciones emitidas con anterioridad a esta modi fi cación, deberán ajustarse a los horarios establecido en la presente ordenanza, como se detalla en el siguiente cuadro:TURNOHORARIOS ESTABLECIDOS ANTES DE LA MODIFICACIÓNHORARIOS MODIFICADOS PRIMER TURNO3:00 hasta las 11:00 a.m. horas5:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. horas SEGUNDO TURNO11:00 hasta las 07:00 horas11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. horas TERCER TURNO07:00 hasta las 11:00 horas05:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. horas Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, para que en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, la emisión del protocolo sanitario-ambiental de comercio ambulatorio, el cual deberá ser publicado en el portal institucional. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico la organización de las ferias temporales humanitarias olivenses en coordinación con la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Séptimo.- APRUEBESE el formato de declaración jurada de condición económica que se encuentra en el anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a todas las demás áreas según su competencia de acuerdo al ROF, a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Imagen Institucional la publicación en el portal institucional www.munilosolivos.gob.pe. de la presente ordenanza y la publicación del protocolo sanitario-ambiental de acuerdo a lo establecido en la quinta disposición transitoria. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia del día siguiente de su publicación. Tercera.- Cualquier precisión sobre lo resuelto en la presente Ordenanza será resuelto a través del correspondiente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1907975-2 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza que aprueba la reducción el 50% del pago de los derechos por la celebración del Matrimonio Civil durante el Estado de Emergencia Nacional ORDENANZA MUNICIPAL Nº 289-2020/MDP EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:EL CONCEJO DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre de 2020, el Informe Nº 030-2020-SGRC-