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56 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 / El Peruano NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS EN SISTEMA WGS84. 1.- A) CANTERA NEYZEL II; B) 73-00003-19; C) SOCIEDAD LEGAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CANTERA NEYZEL II; D) R.D. Nº 029-2020-DRSEMT/ GOB.REG.TACNA – 27 DE AGOSTO DEL 2020; E) 19; F) V1:N8025 E345 V2:N8024 E345 V3:N8024 E343 V4:N8025 E343. 2.- A) CANTERA OCRAM I; B) 73-00004-19; C) SOCIEDAD LEGAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CANTERA OCRAM I; D) R.D. Nº 030-2020-DRSEMT/ GOB.REG.TACNA – 27 DE AGOSTO DEL 2020; E) 19; F) V1:N8024 E344 V2:N8023 E344 V3:N8023 E342 V4:N8024 E342. 3. A) CATCH FOG ; B) 73-00002-18; C) INVERSIONES MR & H S.A.C.; D) R.D. Nº 47-2020-DRSEMT/GOB.REG. TACNA – 09 DE OCTUBRE DEL 2020; E) 19; F) V1:N8001 E377 V2:N7999 E 377 V3:N7999 E375 V4:N8001 E375. 4. A) OMAR ; B) 73-00015-17; C) ANA GABRIELA RIVADENEIRA FLORES; D) R.D. Nº 48-2020-DRSEMT/ GOB.REG.TACNA – 09 DE OCTUBRE DEL 2020; E) 19; F) V1:N8019 E379 V2:N8018 E379 V3:N8018 E378 V4:N8019 E378. Regístrese y comuníquese.FERMÍN RAÚL PACOHUANACO HUANACUNI Director Regional 1908132-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Disponen aplicar para el ejercicio 2021 el derecho de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobado mediante Ordenanza N° 485-CDLO ORDENANZA N° 533-2020/CDLO Los Olivos, 30 de noviembre de 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Informe N° 540-2020-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 043-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 204-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveido N°1293-2020 de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 013-2020-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el tercer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala: “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”; Que, en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en su último párrafo:” Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.; Que, el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal señala: ”Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”; Que el artículo 14º establece en su cuarto párrafo:”La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”. Que, el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores para el Contribuyente es el Servicio consistente en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, Que, con Ordenanza Nº 2085-MML que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima en su Disposición Final Sétima: Periodicidad en la Rati fi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente señala: ”Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, el literal c) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 2085-MML establece el cronograma para la Presentación de Solicitudes de Rati fi cación estableciéndose que: “la presentación de la solicitud de rati fi cación deberá efectuarse ante el SAT a fi n de que emita opinión técnica y legal. La presentación de las referidas solicitudes se sujetará al siguiente cronograma: Ordenanzas que aprueban el servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de valores, aplicables a partir del ejercicio siguiente, hasta el último día hábil del mes de octubre del año”. Que, mediante Informe N° 540-2020-MDLO/ GATyR/SGR la Subgerencia de Recaudación propone la propuesta de “Ordenanza que Aprueba el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del Tributo y Distribución domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Periodo 2021 en el Distrito de los Olivos”; Que, con Informe N° 043-2020-MDLO/GATyR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas deriva