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62 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 / El Peruano adecuación e incorporación en el TUPA del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, con los informes del visto, emiten opinión favorable respecto a la actualización de los procedimientos administrativos del TUPA a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico y de la Secretaría General, propuestos por dichas áreas; Que, al respecto, el proyecto normativo propone la actualización de once (11) procedimientos de licencia de funcionamiento y de tres (03) Formatos de Declaración Jurada, en el marco del nuevo TUO de la Ley N° 28976, y la adecuación de tales procedimientos al formato TUPA aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, así como, propone la incorporación y adecuación en el TUPA del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, con su correspondiente Formato TUPA, derechos de tramitación y tabla ASME-VM, aprobados por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; respecto de los cuales no cabe la posibilidad de modi fi carlos o alterarlos, ni requerir un trámite de aprobación de los derechos de tramitación, ni su rati fi cación, según el TUO de la Ley N° 27444; Que, en consecuencia, la propuesta normativa no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos, sino la actualización de procedimientos al Decreto Supremo N° 163-2020-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, así como la adecuación de un procedimiento a la estandarización aprobada por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, por lo que corresponde la aprobación de las mismas mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el artículo 44°, numeral 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, por tales consideraciones, estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes, corresponde la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, de la modi fi cación del TUPA por la actualización de once (11) procedimientos de licencia de funcionamiento y de tres (03) Formatos de Declaración Jurada, y la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, contando con las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; Subgerencia de Desarrollo Económico; Secretaría General; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, con los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobados por Ordenanza Nº 372-MSI y sus modi fi catorias, conforme se detalla en los Anexos Nº 1 y N° 2 que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial “El Peruano”, así como, del Decreto y sus anexos en el portal del diario o fi cial El Peruano; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente norma y sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Sistema Único de Trámites - SUT (www.sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1908228-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Incorporan diversos servicios al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Surquillo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2020-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorándum Nº 643-2020-GM-MDS de fecha 27 de noviembre de 2020 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 303-2020-GAJ-MDS de fecha 24 de noviembre de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 169-2020-GPPCI-MDS de fecha 24 de noviembre de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Memorando Nº 399-2020-GSC-MDS de fecha 23 de noviembre de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; respecto a los costos por los Servicios de Guardianía, Entrega y Remolque (Grúa) derivados del Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-MDS; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Ordenanza Nº 452-MDS, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, con el objeto de normar los procedimientos de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas dentro del distrito de Surquillo; Que, el numeral 37.4. del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;