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55 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / Legal Nº 633-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de agosto de 2020, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 002-2020-COSDNyC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de setiembre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2020-COSDNyC-CR de fecha 14 de Setiembre de 2020, sobre: APROBACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE CONTINGENCIA POR SISMO DE LA REGIÓN TACNA PARA EL AÑO 2020-2021 Y DEL PLAN REGIONAL DE CONTINGENCIA POR TSUNAMI DE LA REGIÓN TACNA PARA EL AÑO 2020-2021, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre de 2020, realizada mediante videoconferencia. Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, corresponde la aprobación del Plan Regional de Contingencia por Sismo de la Región Tacna para el año 2020-2021 y del Plan Regional de Contingencia por Tsunami de la Región Tacna para el año 2020-2021. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Contingencia por Sismo de la Región Tacna para el año 2020-2021, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Regional de Contingencia por Tsunami de la Región Tacna para el año 2020-2021, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la O fi cina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Contingencia por Sismo de la Región Tacna para el año 2020-2021 y el Plan Regional de Contingencia por Tsunami de la Región Tacna para el año 2020-2021. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de setiembre del año dos mil veinte. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de TacnaPOR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 09 OCT. 2020. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1908003-1 Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados y cuyas coordenadas corresponden al Sistema WGS84 DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2020-DRSEMT/GOB.REG.TACNA Tacna, 15 de octubre del 2020VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el inciso f) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de minas “Otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional”. Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 121-2001-MEM/DM publicadas el 16 de abril del 2006, 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del 2008 en el diario o fi cial “El Peruano” respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyo el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo competente a partir de esas fechas para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional y de acuerdo a las Funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA. Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, conforme a lo indicado en los párrafos precedentes, remitiéndose al procedimiento ordinario y la revisión de los requisitos establecidos para el otorgamiento del título. De conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el artículo 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM-TUO de la Ley General de Minería; el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros; el inciso f) del artículo 9 de la Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA – Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 094-2019-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de Enero del 2020. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados y cuyas coordenadas corresponden al Sistema WGS84, para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: