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58 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 / El Peruano implementaciones de las fases 1, 2, 3 y 4 en conjunto con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud aún se encuentran en pleno desarrollo; Que, con Ordenanza N° 451-CDLO, aprobada por el Consejo Municipal de Los Olivos el 13 de diciembre del 2016, se reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos dentro de la jurisdicción del distrito de Los Olivos, no obstante, a la fecha resulta necesaria una adecuación de sus disposiciones acorde a la situación de crisis sanitaria que se vive a causa de la pandemia del COVID-19; Que, con Informe N° 88-2020-SGLCAITSE-GDE- MDLO la Subgerente de Licencias Comerciales, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones remite a Gerencia de Desarrollo Económico un informe detallando la problemática de la aglomeración del comercio ambulatorio en el distrito de Los Olivos en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia del COVID 19, lo cual solicita la modi fi cación de la Ordenanza 451- CDLO que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Los Olivos; Que, con Memorandum Múltiple 09-2020-GDE- MDLO la Gerencia de Desarrollo Económico remite el citado proyecto a las Gerencias de Participación Vecinal, Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, para la emisión de opinión técnica; Que, con Informe N° 0799-2020-MDLO/GSCGRD la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres expresa su anuencia para la realización de ferias temporales de conformidad en los aspectos relacionados con las competencias que le han sido establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad; Que, con Memorandum N° 406-2020/MDLO/ GGA la Gerencia de Gestión Ambiental expresa a la Gerencia de Desarrollo Económico que la entidad, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos y de la Subgerencia de Aéreas Verdes, se encuentra en capacidad de brindar el apoyo en cuanto a la limpieza pública, recolección de residuos sólidos y mantenimiento de aéreas verdes en los lugares donde se desarrollen las ferias temporales, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones 2019; Que, con Informe N° 487-2020/MDLO/GDH/SGPPS la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, indica que no obstante según el ROF su área no tiene competencias en materia de comercio ambulatorio, se encuentra a disposición para, en conjunto con Gerencia de Gestión Ambiental, elaborar los protocolo sanitario-ambientales que regulen las denominadas “Ferias Temporales Humanitarias Olivenses”, una vez formalizadas la ubicación y desarrollo de la actividad por parte de las áreas competentes; Que, con Informe N° 29-2020-GDE-MDLO la Gerencia de Desarrollo Económico remite a Gerencia Municipal la propuesta de proyecto de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza 451-CDLO, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Los Olivos, acompañada de las opiniones de las áreas involucradas; Que, conforme a los sustentos técnicos descritos en la presente y estando a los sustentos legales de hecho y derecho, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 215-2020/MDLO/GAJ señala en su numeral 3.8.: “Al respecto, el informe de referencia a), expone de manera sucinta la problemática del comercio ambulatorio en el distrito de Los Olivos indicando que a la fecha viene proliferando la actividad ambulatoria informal que provoca el malestar en los vecinos residentes de la zona en la medida que conforme a la normativa aplicable no se puede permitir aglomeraciones en un mismo punto; es por ello que el área competente solicita la modi fi cación de la Ordenanza 451-CDLO que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Los Olivos.” Acota en su numeral 3.9.: “Conforme se extrae del informe de referencia g), se requiere de manera excepcional la modi fi cación de la Ordenanza N° 451-CDLO, en especí fi co del artículo 31° referente a los horarios para el ejercicio del comercio en el espacio público desde las 5:00 am hasta las 11:00 pm divididos en tres (3) turnos diferentes, así mismo se aprecia la incorporación de los numerales 12.) y 13.) al artículo 22° respecto de las obligaciones estipuladas en el Capítulo III de la ordenanza en mención. También se propone la incorporación en la citada Ordenanza N° 451-CDLO de un Titulo XI denominado “Ferias Temporales Humanitarias Olivenses”; fi nalmente la propuesta busca establecer medias transitorias destinadas a contribuir con una reactivación económica ordenada en la jurisdicción. Al respecto este despacho de Asesoría Jurídica considera que, las modi fi caciones e incorporaciones propuestas se apegan al marco normativo vigente por lo que es procedente su aprobación y entrada en vigencia.”. Así también en su numeral 3.10 indica: “De conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos opina qué resulta procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 451- CDLO que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de Los Olivos, y que establece otras disposiciones destinadas a contribuir con una reactivación económica ordenada en la jurisdicción, conforme a lo expuesto en los análisis de su pronunciamiento; Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA N° 534-CDLO QUE MODIFICA ORDENANZA 451-CDLO QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 31° quedando de la siguiente manera: El horario establecido por la Municipalidad para el ejercicio del comercio en espacio público será como se detalla a continuación: 1. Primer Turno: 5:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. horas 2, Segundo Turno: 11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. horas 3. Tercer Turno: 05:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. horas Para fi nes de fi scalización y control se consideración una tolerancia máxima de una (01) hora posterior al horario autorizado. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE, lo siguiente: Artículo 22.- Es obligación de todos los comerciantes ambulantes que operen en espacios públicos del distrito de Los Olivos: (…). 12. Respetar las áreas verdes del distrito. 13. Cumplir con el protocolo sanitario-ambiental de comercio ambulatorio. TITULO XI FERIAS TEMPORALES HUMANITARIAS OLIVENSES Artículo 40°.- A fi n de contribuir con la reactivación económica del distrito, la Municipalidad distrital de los Olivos, desarrollará ferias temporales humanitarias en áreas de uso público, para personas que por su situación socioeconómica no puedan desarrollar actividad