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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, prevé que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal a), establece como una atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-Servir/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración depuesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la figura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional Aprueban el Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de aquella entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones. Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de la entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4-B,4-C Y 4-D de la presente directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva; Que, el numeral 2.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procede la aprobación del CAP provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones; en este sentido, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras fue aprobado por Ordenanza Regional Nº 007-2017-CR/GRM y Ordenanza 006-2017-CR/GRM, instrumentos que da cuenta de la estructura orgánica de la entidad y a partir del cual se formula el CAP – Provisional; Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; asimismo el numeral 4.2 de la misma Directiva establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito del Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 016-2020 se dispusieron medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, estableciéndose en el numeral 14.1 del artículo 14, la autorización al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957; Que, mediante O fi cio Nº 00565-2020-SERVIR-PE de fecha 29 de octubre del 2020, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite la Opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus 3 Unidades Ejecutoras, contenido en el Informe Técnico Nº 000122-2020-SERVIR-GDSRH conforme se tiene de sus conclusiones, prescribe: “(…) 6.2. Las Propuestas del CAP Provisional de la GEERSA Moquegua y sus UE se enmarcan en las situaciones contempladas en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1 de la citada Directiva, por lo que resultó valido evaluar las propuestas en el marco de las competencias de SERVIR. 6.3. La Aplicación del supuesto 1.2 por parte de la GERESA Moquegua y sus UE se sustenta en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nª 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que autorizo a continuar el proce3so de nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30957 hasta el 40% durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el MINSA para el mencionado nombramiento.(…)”; Que, con O fi cio Nº 090-2020-GRM/GGR de fecha 02 de noviembre del 2020, el Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua, peticiona que mediante Ordenanza Regional se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua, en relación a sus 3 Unidades Ejecutoras (UE); al contar con la opinión favorable del SERVIR; todo ello a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nª 30957 y en el marco de la disposición complementaria fi nal nonagésima octava de la Ley Nª 30693 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 que autoriza el nombramiento del personal profesional, técnico y auxiliar asistencial; Que, mediante Dictamen N° 006-2020-GRM/CR/ COPPyOT los miembros de la comisión por mayoría, dictaminaron aprobar la propuesta normativa con algunas modi fi caciones, contenida en la Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus tres (3) Unidades Ejecutoras; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N°27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CRI/GRM modi fi cado con Ordenanza Regional Nª 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Virtual (Microsoft Teams), el Consejo Regional de Moquegua por mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: