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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 / El Peruano a cuyo efecto la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos y plazos señalados en el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. (…)” Artículo Tercero.- Modi fi car los párrafos 3.5.2. y 3.12 del artículo 3 del Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068, aprobado por la Resolución SBS N° 2979-2020, conforme al siguiente texto: “(…)3.5.2. Que no accede al REJA. En tal escenario, la AFP debe evaluar el acceso al REJA, sobre la base de la información tributaria correspondiente a los ingresos de cuarta categoría de los a fi liados, comprendidos en el período octubre 2019-setiembre 2020, así como de los ingresos por quinta categoría en el mismo periodo, según los aportes obligatorios acreditados y devengados, conforme a lo dispuesto en el procedimiento operativo del REJA. (…)”“(…)3.12 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fi n de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de a fi liados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, la AFP puede suscribir convenios con entidades del sistema fi nanciero u otras que faciliten el pago, y a cuyo efecto puede hacer uso de las cuentas abiertas por parte de las entidades del sistema fi nanciero y las empresas de dinero electrónico para el retiro de los fondos, bajo los alcances del DU Nº056-2020. Artículo Cuarto.- Modi fi car el Anexo N° 1 de la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales, de acuerdo con lo siguiente: “A fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 31068 y la presente circular, modifíquese la Circular N°AFP-109-2010 con el fi n de utilizar los siguientes Códigos Operacionales, bajo la denominación que sigue, para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes: (…) 38 Disposición excepcional por salud de hasta 4 UIT – Ley N° 31068”. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia el 9 de diciembre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíqueseSOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1908614-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe .  En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt  El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación.  En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos.  Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”.  La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio.  Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm.  Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES