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63 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, en ese contexto a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDS de fecha 08 de junio de 2012, y publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de junio de 2012; se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Entidad Municipal, siendo dicho instrumento de gestión donde se establecen servicios que prestan a la población, obedeciendo a una demanda insatisfecha o limitada del mercado y que puede ser brindado por la institución o por un tercero; Que, el artículo 7º del Reglamento del Internamiento y Liberación de Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Depósito Municipal del distrito de Surquillo, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-MDS, precisa que las tasas constituyen el hecho imponible a Ia prestación exclusiva por parte del depósito por los conceptos de orden de libertad, servicio de guardianía y remolque de vehículos con grúas, internados de acuerdo a los porcentajes y requisitos establecidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, que deberá ser aprobado por Decreto de Alcaldía; Que, de conformidad con el Informe Nº 169-2020-GPPCI/MDS de fecha 24 de noviembre de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, en el marco de sus competencias y sobre la base de lo informado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sustenta la propuesta de incorporación de servicios en el Texto Único de Servicios No exclusivos – TUSNE, por razones de integrar adecuación y nuevos servicios de carácter no exclusivo que responden a un interés público; Que, en ese sentido el Memorando Nº 399-2020-GSC- MDS de fecha 23 de noviembre de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, eleva la propuesta de costos por los servicios de guardianía, entrega y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva; complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fi scalización en materia administrativa regulado en la Ordenanza Nº 452-2020-MDS y el Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-MDS. El mismo que, cuenta con opinión favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 303-2020-GAJ-MDS; En uso de las facultades conferidas por los artículos 38º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Surquillo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2012, los costos por los Servicios de Guardianía, Entrega y Remolque (Grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fi scalización en materia administrativa, a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, establecidos en el anexo que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga al presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1908651-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 009-2020-MDB, que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Bellavista por el avance del COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020-MDB Bellavista, 27 de noviembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTOS: El Memorándum N.°194-2020-MDB/GATR de fecha 20 de noviembre del 2020 y, el Informe N.º 180-2020-MDB/GAJ de fecha 27 de noviembre del 2020; CONSIDERANDO Que, la autonomía de los gobiernos locales se encuentra prevista en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N.º 28607 y N.º 30305, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que mediante Ordenanza N.º 009-2020-MDB de fecha 29 de setiembre del 2020, se estableció el 31 de octubre como fecha de vencimiento para acogerse al Bene fi cio del pago de deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Bellavista por el avance del COVID-19; Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del alcalde (…), Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…); Que, en la Sexta Disposición Final Complementaria de la Ordenanza N.º 009-2020-MDB, se faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia; Que, mediante Memorándum N.º 194-2020-MDB/ GATR, de fecha 20 de noviembre del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 009-2020-MDB hasta el 31 de diciembre próximo, proponiendo el Proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente. Que, mediante Informe N.º 180-2020-MDB/GAJ de fecha 27 de noviembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 42º DE LA LEY N.º 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 009-2020-MDB, hasta el 31 de diciembre del 2020. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Entidad, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1907988-1