Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1394-2020-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto 54 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. Nº 056-2020-GRA-GREM.- Disponen publicar títulos de concesiones de beneficio otorgados en junio de 2020, setiembre de 2019 y setiembre de 2020, a favor de empresas en su condición de Pequeño Productor Minero - PPM 55 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN R.D. Nº 066-2020-GRSM/DREM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del 2020 56 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 410/MDLM.- Disponen inicio del “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 y aprueban Reglamento 58MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 448-2020-MDL.- Aprueban la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lince 59 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza N° 490-MDSMP .- Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en comercios y establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martin de Porres 61 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Nº 018-2020-MDSA.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio para el período 2020-2022 62 Ordenanza Nº 019-2020-MDSA.- Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Antonio 63 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31089 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ENFRENTA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto combatir la elusión, con el fi n de contrarrestar e fi cazmente las distorsiones causadas por dicha práctica desleal, garantizando un mayor equilibrio en el proceso de inserción del Perú al comercio mundial. Artículo 2. De fi nición de práctica de elusión La práctica de elusión es toda aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones, con la fi nalidad de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios que fueron impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que perjudiquen la rama de producción nacional. Artículo 3. Competencia Se faculta a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en adelante la Comisión, para ampliar la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado, ya sea de un tercer país o territorio aduanero, o sobre las partes de estos productos, cuando se veri fi que la existencia de una práctica de elusión de los derechos defi nitivos. Artículo 4. Lista enunciativa de práctica de elusión y su determinación Las principales modalidades de elusión son las siguientes: a) La importación de piezas, partes o componentes provenientes del territorio aduanero o país de origen del producto fi nal sujeto a derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos con el objeto de ensamblar o acabar el producto en el Perú. b) La importación de un producto ensamblado o acabado en un tercer país o territorio aduanero con piezas, partes o componentes originarios del país o territorio aduanero sujeto a derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos. c) La importación de un producto sujeto a derechos con modi fi caciones o alteraciones menores que no impliquen un cambio en sus características esenciales. d) La reorganización de canales de ventas a fi n de que un producto sujeto a derechos se importe a través de productores o exportadores bene fi ciados con un tipo de derecho individual inferior o a los cuales no se les haya aplicado derechos. e) La importación de un producto sujeto a derechos sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a derechos. f) Cualquier otra conducta que tenga por fi nalidad eludir el cumplimiento del pago de un derecho antidumping o compensatorio. Para determinar la práctica descrita en el literal f), se debe veri fi car lo siguiente: i) se trata de un cambio en las características del comercio entre un tercer país o territorio