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17 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / PRODUCE Aprueban los documentos: “Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 05”, “Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código: DA-acr-01R, en su versión 03” y, el “Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la condición de acreditado, Código: DA-acr-05R, en su versión 03” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2020-INACAL/DA Lima, 3 de diciembre de 2020.VISTO:Las propuestas de modi fi cación de los proyectos de Procedimiento General de Acreditación – DA-acr-01P, Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) – DA-acr-01R y el Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la condición de acreditado – DA-acr-05R; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 25.6 del artículo 25° de la citada Ley, establece que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afi nes; esto en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia; Que, el numeral 7.1.2 de la NTP-ISO/IEC 17011 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, establece que “el organismo de acreditación debe actualizar a intervalos adecuados la información detallada acerca de sus procesos de evaluación y acreditación”; Que, dentro de los diversos documentos normativos de la Dirección de Acreditación se ha considerado conveniente actualizar las versiones actuales del Procedimiento General de Acreditación – DA-acr-01P, Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) – DA-acr-01R y el Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la condición de acreditado – DA-acr-05R, en bene fi cio del sistema de acreditación, los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) y usuarios en general; Que, el Procedimiento General de Acreditación, es un documento que tiene como objetivo establecer las actividades y plazos que aplica la Dirección de Acreditación del INACAL, para evaluar la competencia técnica de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) en los procesos de acreditación, mantenimiento, supervisión, renovación, actualización, ampliación y reducción de la acreditación; Que, el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, es un documento que tiene como objetivo establecer los criterios y procedimientos que sustentan el proceso de acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) tramitado por la Dirección de Acreditación del INACAL, en su calidad de autoridad nacional competente en materia de acreditación; Que, el Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la condición de acreditado, es un documento que tiene como objetivo establecer las disposiciones para el uso del Símbolo de Acreditación y para la declaración de la condición de acreditado por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar las nuevas versiones de los documentos antes mencionados, que corresponden al sistema de gestión de la Dirección de Acreditación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR los documentos: “Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 05”, “Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código: DA-acr-01R, en su versión 03” y, el “Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la condición de acreditado, Código: DA-acr-05R, en su versión 03”, que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Los documentos a que se re fi ere el artículo 1° precedente se publicarán en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe) Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRA RODRIGUEZ ALEGRIA Dirección de Acreditación 1910663-1 SALUD Aprueban la Directiva Sanitaria N° 125 -MINSA/2020/DGIESP, “Directiva Sanitaria que establece el procedimiento para el abordaje integral ante el riesgo y exposición a derrame y/o fuga de hidrocarburos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1023-2020/MINSA Lima, 10 de diciembre del 2020Vistos, los Expedientes N° 20-010610-001 y N° 20- 010610-011, que contienen el Informe N° 086-2020-TTLZ-DENOT-DGIESP/MINSA y el Memorándum N° 1676-2020-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 975-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;