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14 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 389-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en bene fi cio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas y la provisión de la infraestructura pública; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 021-2020 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas establece los criterios mínimos que deben cumplir las inversiones o cartera de inversiones para ser incorporadas en un proyecto especial de inversión pública; en dicho marco, se señala que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Sector que corresponda, defi nen las inversiones o cartera de inversiones que tiene a su cargo un proyecto especial de inversión pública en el que se implementa el modelo de ejecución de inversiones públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF se aprobó el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, el cual desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP); dicho Reglamento fue modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 179-2020- EF, incorporándose la Octava Disposición Complementaria Final; Que, considerando que el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de PEIP contiene proyectos de inversión o Cartera de Inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial y tiene como objetivo ejecutar inversiones viables, sostenibles y presupuestadas, las que deben cerrar brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos, conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, resulta necesario modi fi car los criterios para la incorporación de inversiones públicas al PEIP, así como otras disposiciones de mejora para el funcionamiento y operatividad del PEIP, con el fi n de incorporar las situaciones del contexto actual producido por el brote del COVID-19 e impulsar la reactivación económica a través de la ejecución de las inversiones públicas de gran envergadura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de disposiciones del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020 Modifícanse el numeral 5.6 del artículo 5, los artículos 6 y 7, el numeral 12.4 del artículo 12, el párrafo 1 del inciso a. del numeral 14.3 del artículo 14 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 5. Actores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas El modelo de ejecución de inversiones públicas bajo el Decreto de Urgencia Nº 021-2020 integra, como mínimo, a los siguientes actores: (…)5.6 La O fi cina de Administración (OA): La OA o la que haga sus veces, cumple las funciones establecidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento y la normativa de otros sistemas administrativos según corresponda; y en cuanto al modelo de ejecución de inversiones públicas, tiene las siguientes funciones: a. Proponer la Estrategia de contratación al/a la Director/a Ejecutivo/a, en base a la propuesta del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones. b. Programar, ejecutar y controlar los procedimientos de contratación de bienes y servicios para la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones a cargo del PEIP, en base a los requerimientos formulados por los órganos del PEIP. c. Efectuar la gestión administrativa de los contratos del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones en coordinación con la OI y el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones. d. Gestionar la adquisición de los bienes y servicios para la operatividad de los órganos del PEIP. e. Otras funciones que se establezcan en los Lineamientos y/o Manual de Operaciones respectivo. (…)”“Artículo 6. Solicitud para la autorización de creación del PEIP y proceso de implementación 6.1 Los PEIP se crean a solicitud del Titular de la Entidad que será responsable del PEIP, el cual presenta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo siguiente: a. Sustento del cumplimiento de los criterios y condiciones para la incorporación del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones al PEIP, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. b. Propuesta de vigencia del PEIP, plazo de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP. c. El proyecto de Manual de Operaciones del PEIP.d. Informe técnico de la O fi cina de Presupuesto de la Entidad responsable del PEIP, o la que haga sus veces, a través del cual sustenta la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria por el plazo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, hasta su culminación, por toda fuente de fi nanciamiento; así como la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria multianual para el fi nanciamiento de la operatividad del PEIP propuesto. Adicionalmente, presenta la programación presupuestaria multianual de la Entidad responsable del PEIP, incluyendo los gastos asociados para todos los años de la vigencia del PEIP. e. Propuesta de terna y criterios de evaluación para ocupar el cargo de Director/a Ejecutivo/a. 6.2 En caso el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones a ser incluidas al PEIP sean de competencia de una entidad distinta de la Entidad responsable del PEIP o sean de carácter multisectorial, adicionalmente se presentan los convenios para la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones por parte del PEIP, con las entidades correspondientes. Los referidos convenios son suscritos sin perjuicio que el PEIP, una vez implementado, suscriba convenios especí fi cos con la/s