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16 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Incorporación de inversiones para la ejecución a través del PEIP Excepcionalmente, se podrá incorporar a un PEIP, ya creado, proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento, según sea el caso, y que no afecte el plazo de vigencia del PEIP; previa opinión favorable del MEF. Una vez que se cuente con dicha opinión, el PEIP suscribe el/los convenio/s respectivos con el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional y/o del Gobierno Regional y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de las inversiones a través del PEIP.” Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020 Incorpóranse el numeral 8.3 al artículo 8 y el numeral 12.5 al artículo 12 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 8. Organización y vigencia del PEIP(…)8.3 Los procesos y procedimientos de contratación se regulan en la Estrategia de Contratación, debiendo las funciones y procesos contenidos en el Manual de operaciones del PEIP actualizarse en función a la Estrategia de Contratación, de corresponder.” “Artículo 12. Ejecución de las inversiones(…)12.5 En caso las modi fi caciones a las que hace referencia el numeral precedente y las modi fi caciones en los costos de operatividad del PEIP impliquen variaciones al monto total del presupuesto autorizado al PEIP en la solicitud de creación, estas se sujetan a la opinión del MEF de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.” Artículo 3. Derogación del literal b. del artículo 3 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020 Derógase el literal b. del artículo 3 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1911347-1 Designan Viceministra de Economía RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2020-EF Lima, 11 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2019-EF se designó al señor Mario Alfredo Arróspide Medina, en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Viceministro de Economía, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Mario Alfredo Arróspide Medina al cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar a la señora Brigitt Bruna Bencich Aguilar en el cargo de Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1911378-3 EDUCACION Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 516-2020-MINEDU Lima, 11 de diciembre de 2020 VISTOS, el Expediente N° OGEPER2020- INT-0150743, el Informe N° 00207-2020-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con e fi cacia al 14 de diciembre de 2020, a la señora CECILIA LUZ RAMIREZ GAMARRA en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1911366-1