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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / Miembros Titulares: Miembros Alternos: - El/La Secretario/a General. - Martha Elizabeth Saldaña Campos, profesional de la Secretaría General. - El/La Procurador/a Publico/a. - El/La Procurador/a Público/a Adjunto/a - El/La Directora/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto.- El/La Director/a de la O fi cina de Presupuesto. - El/La Directora/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica- Carmen Lucrecia Peña Murillo, profesional de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 254-2020-MINAGRI. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución ministerial a los miembros del Comité Permanente designados en el artículo 1, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseFEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1911364-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO, para el cofinanciamiento de proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria - PRPA, identificados en los departamentos de Junín, Pasco y Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0317-2020-MIDAGRI Lima, 11 de diciembre de 2020VISTOS:El Memorándum Nº 2210-2020-MIDAGRI-SG-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 650-2020-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Ofi cina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y por Resolución Ministerial Nº 0470-2019-MINAGRI, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; dichas transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, el Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) está autorizado, a través del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Banco Agropecuario–AGROBANCO, para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria a los que se refi ere la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego MINAGRI (ahora MIDAGRI), previo informe favorable de su O fi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1077 y sus modi fi catorias, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas, constituyéndose en una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); asimismo, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31071, Ley de Compras Estatales de alimentos de origen en la Agricultura Familiar, se otorga vigencia permanente al Programa de Compensaciones para la Competitividad; Que, en base al sustento del O fi cio N° 611-2020-MIDAGRI-PCC del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC, sustentado en los Informes N° 028-2020-MIDAGRI-PCC-UPPS de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del PCC y N° 038-2020-MINAGRI-PCC-UPFP de la Unidad de Promoción y Formulación de Proyectos del PCC; la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRI, con el Informe N° 650-2020-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, concluye que ha veri fi cado la existencia de saldos presupuestarios para atender la transferencia fi nanciera requerida por PCC, hasta por la suma de S/ 6 833 085,00 (Seis Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Ochenta y Cinco y 00/100 Soles) con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 012–1297 Programa de Compensaciones para la Competitividad, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestales que No Resultan Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5005813 Reconversión Productiva en el VRAEM, Cadena de Gastos 5.2.5.2.1.1.99 A Otras Organizaciones; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 2210-2020-MIDAGRI-SG-OGPP, sustentado en el Informe N° 650-2020-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto propone autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 012-1297 Programa de Compensaciones para la Competitividad, a favor del Banco Agropecuario–AGROBANCO, hasta por la suma de S/ 6 833 085,00 (Seis Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Ochenta y Cinco y 00/100 Soles) para la atención de proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria–PRPA en los departamentos de Junín, Pasco y Huánuco; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y sus modi fi catorias; el Decreto de Urgencia N° 039- 2019 que establece Medidas Extraordinarias en materia presupuestarias que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueba otras medidas; la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 6 833 085,00 (Seis Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Ochenta y Cinco y 00/100 Soles) a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO, para el co fi nanciamiento de proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria